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Sickness Insurance (Industry) Convention, 1927 (No. 24) - Peru (RATIFICATION: 1945)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Ha tomado nota, en particular, de las informaciones relacionadas con la aplicación del artículo 7, párrafo 2 del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si, en la práctica, todos los trabajadores cubiertos por el Convenio, y sobre todo los aprendices, están, en la actualidad, afiliados al sistema de seguridad social previsto en la ley núm. 26790 de 1997. Había también solicitado, informaciones sobre la cobertura geográfica de este nuevo régimen de salud, especificando las regiones que no están aún cubiertas. En su memoria, el Gobierno indica que todos los trabajadores activos, al igual que los aprendices se encuentran cubiertos por la mencionada ley y por el decreto-ley núm. 20151. El Gobierno indica además, que la cobertura de este nuevo régimen de salud tiene alcance nacional, pero no proporciona estadísticas sobre la cobertura real ni sobre la cobertura geográfica del nuevo régimen de salud. La Comisión observa empero que según la memoria institucional del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) correspondiente a 1999, la población asegurada ascendía a 6.574.534 personas, de las cuales 47,9 por ciento corresponde a Lima y Callao, y el 52,1 por ciento restante a las ciudades del interior del país. Por cuanto a la cobertura geográfica, el Gobierno indica, en su memoria sobre el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), que el sistema de EPS (entidades prestadoras de salud) tiene alcance regional y no existe limitación o restricción normativa sobre alguna región del país; así, 20 departamentos del país vienen siendo beneficiados con este sistema; por su parte, la cobertura geográfica del nuevo régimen de salud «ESSALUD» cuenta con centros asistenciales, que constan de 112 hospitales, 42 centros médicos, 193 postas y 31 policlínicos. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Ruega al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien comunicar un ejemplar de la última memoria institucional del IPSS, así como de los reportes mensuales de afiliación de las EPS. Le ruega igualmente que tenga a bien proporcionar informaciones estadísticas desagregadas sobre el número de personas que integran la fuerza de trabajo en el Perú, así como de las personas aseguradas y cubiertas, tanto por ESSALUD como por las EPS. Respecto de la cobertura geográfica, le ruega que tenga a bien especificar las regiones que no están cubiertas aún, las zonas donde se ubican los establecimientos que prestan asistencia, al igual que informaciones sobre los asegurados y beneficiarios atendidos en dichos establecimientos.

Artículo 6, párrafo 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien indicar la manera en que se da efecto a esta disposición del Convenio, en virtud de la cual el seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán sujetas al control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir fines lucrativos. Las instituciones que se hayan fundado por iniciativa privada deberán estar reconocidas por los poderes públicos. En su memoria el Gobierno, hace referencia, inter alia, al artículo 13 del reglamento de la ley núm. 26790 (DS núm. 009-97-SA), de conformidad con el cual el único fin de las Entidades Prestadoras de Salud es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros. La Comisión toma nota de dicha información. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar el texto de las resoluciones de autorización de funcionamiento mediante las cuales las EPS obtienen su reconocimiento, el texto de las memorias de la superintendencia de EPS, y ejemplares de contratos celebrados con EPS.

Artículo 6, párrafo 2. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión atinentes a la participación de los asegurados en la gestión del sistema de salud, especialmente en lo que atañe a las EPS y a los servicios de salud propios del empleador, el Gobierno señala que los asegurados participan en la gestión del sistema de salud a través de la representación de las organizaciones más representativas del grupo de trabajadores del régimen laboral público, privado y de los pensionistas. La Comisión toma nota de dicha información. Observa empero, que las disposiciones de la legislación que el Gobierno evoca, en virtud de la cuales se tiene prevista la participación de los asegurados, se refieren al Seguro Social de Salud (ESSALUD). Ruega por ende al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones de la legislación en virtud de las cuales se contempla la participación de los asegurados en las EPS y en los servicios de salud propios del empleador.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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