National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) el 23 de abril de 2001 y el 6 de junio de 2001 sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2001. Además, toma nota de que según la declaración jurada de un grupo de mineros de la Compañía Minera Milpo S.A., el empleador, utilizando la amenaza de dar fin a su empleo, les obligó a aceptar un plan de trabajo de 14 días trabajando 12 horas diarias y siete días de descanso.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2, c), del Convenio, cuando la gente trabaja por equipos, es posible emplear a personas por más de ocho horas al día y más de 48 horas a la semana, y siempre que la media de horas trabajadas durante un período de tres semanas o menos no exceda las ocho horas diarias y las 48 horas a la semana. La Comisión considera que el plan horario de trabajo descrito por la CGTP no cumple con el artículo 2 del Convenio, ya que la media de horas de trabajo semanales por un período de tres semanas llega a 56 horas por semana y excede el límite prescrito por el artículo 2, c) (48 horas a la semana).
Además, la Comisión toma nota de las copias de contratos individuales de trabajo concluidos entre los trabajadores y la Compañía Minera Milpo S.A., enviados por el Gobierno junto con su respuesta, que disponen una jornada laboral de diez horas durante 14 días consecutivos y siete días de descanso. Esto lleva a que la semana laboral sea de 46,7 horas, que está por debajo del límite de 48 horas a la semana permitido por el artículo 2, c), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se asegura en la práctica que el tiempo real de trabajo no excede el tiempo de trabajo especificado en los contratos individuales de trabajo (que no debería sobrepasar la norma prescrita por el Convenio) y los convenios colectivos y que todo esto se establece en cumplimiento de las normas prescritas por el Convenio.