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Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Mexico (RATIFICATION: 1939)

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Agencias de colocación para la gente de mar. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información sobre la prohibición de las agencias retribuidas de colocación para la gente de mar o la constitución de comisiones consultivas compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar que han de ser consultadas en asuntos relacionados con el funcionamiento de las oficinas de empleo para la gente de mar. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión destaca, una vez más, que el sistema de colocación de la gente de mar establecido en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, de 2006, no está de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio pero aparenta eso en conformidad substancial con el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179).

Artículo 10. Información sobre el empleo. La Comisión le ruega, una vez más, al Gobierno no escatimar esfuerzos para compilar y transmitir información actualizada sobre la situación del desempleo de la gente de mar y el trabajo de las diversas agencias de colocación, públicas y privadas, específicamente en lo que atañe a la gente de mar.

La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado (GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12) que el Convenio núm. 9 es un instrumento obsoleto, e invitaba a los Estados partes en este Convenio a considerar la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), que prevé el funcionamiento de agencias privadas de colocación, de conformidad con un sistema de licencias o certificados, y también permite cobrar a la gente de mar que busca trabajo la expedición de certificados médicos y documentos de viaje. Sin embargo, la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 179, han sido incorporadas y ampliadas en la regla 1.4, norma A1.4, y pauta B1.4 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa los Convenios núms. 9 y 179, así como otros 66 instrumentos internacionales sobre el trabajo marítimo. Por consiguiente, la Comisión espera que, al momento de revisar la legislación vigente, el Gobierno no deje de dar plena consideración a las disposiciones pertinentes del MLC, 2006. Además, le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda decisión adoptada o prevista respecto de la pronta ratificación y efectiva aplicación del MLC, 2006.

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