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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Mexico (RATIFICATION: 1983)

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I. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. Toma nota con interés del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo del 21 de enero de 1997; de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999 de 29 de abril de 1999, adoptada después del debate entre la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sobre la vigilancia médica de las personas expuestas a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo; la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 de 20 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sobre las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en donde se produce, utiliza, maneja, almacena o transportan fuentes de radiaciones ionizantes; y la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1999 de 2 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sobre las calificaciones y los requisitos de formación del personal expuesto a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo.

1. Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM 012-STPS-1999 de 20 de diciembre de 1999 fija el límite de la dosis máxima de exposición a las radiaciones ionizantes para las mujeres embarazadas que trabajan directamente expuestas a las radiaciones en 15 mSv/año. Además, el artículo 5.4 dispone que las mujeres embarazadas y que están amamantando no deben trabajar en sitios en donde existen riesgos de absorción de materiales radiactivos. La Comisión quiere llamar la atención del Gobierno hacia el párrafo 13 de su observación general de 1992 relativa al Convenio, así como hacia el párrafo I.17 de las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y para la seguridad de las fuentes de radiación que recogen las recomendaciones de 1999 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), y según las cuales, cuando se conoce el embarazo, las condiciones de trabajo respecto a la exposición ocupacional tienen que modificarse de manera a asegurar que el feto tiene el mismo amplio nivel de protección que se requiere para la gente en general, que, por su parte, no tiene que estar expuesta a más de 1 mSv/año. Además, hay que proteger al no nato aplicando un límite suplementario equivalente de dosis en la superficie del abdomen de la mujer (parte inferior) de 2 mSv. No obstante, la Comisión quiere invitar al Gobierno a que a la luz de las indicaciones anteriores reconsidere la dosis límite establecida para las trabajadoras embarazadas. Además, la Comisión toma nota de que, aparte de la dosis límite de exposición a las radiaciones ionizantes fijada para las trabajadoras embarazadas, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 no dispone las dosis límite que tienen que fijarse para los trabajadores que trabajan directamente en contacto con radiaciones ionizantes. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que en 1999 se finalizó un nuevo proyecto de Reglamento General de Seguridad Radiológica, que incorpora los principios establecidos por las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes de 1994, y que este proyecto se debatirá entre las instituciones a las que esto atañe durante el segundo semestre de 2000 y el primer semestre de 2001. El Gobierno estima que dicho proyecto se adoptará en el año 2002. En este contexto, la Comisión declara que el Gobierno indicó en su memoria de 1994 que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1993 relativa a las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, está siendo revisada y que los criterios de dosis límite establecidos por el CIPR se incorporarán a esta norma. Tomando nota de que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 sustituyó a la Norma de 1993 y que, sin embargo, no contiene dosis límite de exposición para las diferentes categorías de trabajadores, con la excepción de las mujeres embarazadas que trabajan directamente en contacto con las radiaciones, la Comisión confía que el Gobierno no fracasará a la hora de incorporar las dosis límite fijadas por el CIPR y que se reflejan en las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes de 1994 y en el nuevo proyecto de Reglamento General de Seguridad Radiológica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del nuevo Reglamento General de Seguridad Radiológica, una vez que se haya adoptado. En este contexto, la Comisión también toma nota de que el artículo 3 de la Norma Oficial Mexicana se refiere, entre otros, a la Norma NOM-005-NUCL-1994 sobre los límites anuales de incorporación (LAI), y concentraciones derivadas en el aire (CDA), para el personal ocupacionalmente expuesto. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que indique si esta norma dispone las dosis límite de exposición ocupacional de los trabajadores empleados en tareas relacionadas con las radicaciones con el fin de garantizar la protección efectiva de todos los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione una copia de la Norma NOM 005 NUCL 1994 para un examen detallado.

2. Accidentes y casos de emergencia. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno respecto a que se ha terminado la elaboración de un nuevo proyecto de Reglamento General de Seguridad Radiológica que está basado en las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y para la seguridad de las fuentes de radiación de 1994 y las recomendaciones adoptadas en 1990 por la CIPR. Como consecuencia de ello, las dosis límite máximas permisibles para intervenir en situaciones de emergencia que se encuentran en el actual Reglamento General de Seguridad Radiológica serán modificadas con la inclusión de los criterios establecidos por la CIPR en 1990 que se reflejan en las Normas básicas internacionales de seguridad de 1994. Por lo tanto, la Comisión espera que el nuevo reglamento general de seguridad radiológica se adoptará pronto y reflejará los elementos expresados en los párrafos V.27 y V.30 de las Normas básicas internacionales de seguridad de 1994 y en los párrafos 23 a 27 y 35, c) de la observación general de 1992 de la Comisión relativa al Convenio, en la cual la Comisión se remite a los criterios establecidos por el CIPR en 1990. Además, solicita al Gobierno que le proporcione una copia del Reglamento General de Seguridad Radiológica una vez que éste haya sido adoptado.

3. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información con respecto a empleos alternativos que se proporcionen a los trabajadores cuyo empleo continuo en trabajos que implican exposición a las radiaciones ionizantes está contraindicado por razones de salud. En su anterior memoria el Gobierno indicó que, según los artículos 498 y 499 de la ley federal del trabajo, si un trabajador es víctima de un accidente y no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo. Por lo tanto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria indique los convenios colectivos aplicables a las empresas que trabajan con radiaciones ionizantes, en virtud de los cuales el empleador debe proporcionar un empleo alternativo que no implique exposición a las radiaciones ionizantes a los trabajadores que han acumulado una dosis más allá de la cual pueden darse efectos negativos considerados inaceptables. También pide al Gobierno que le proporcione copias de dichos convenios colectivos.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ha llevado a cabo, desde el año 1994 hasta el año 1999, 2.530 inspecciones en empresas que utilizan fuentes de radiaciones ionizantes. En el marco de las inspecciones, se tomaron 154 medidas preventivas, tales como la salvaguardia de los equipos y fuentes radiactivas. Además se impusieron cuatro sanciones y se hicieron 14 avisos. Durante este período, se contabilizaron 88 incidentes radiactivos que, no obstante, en ningún caso tuvieron consecuencias radiológicas o económicas. Todos los incidentes han sido controlados de forma satisfactoria. Además, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje indicó que, durante este período y con respecto al Convenio, se concluyó un convenio colectivo entre el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Industria Nuclear. Este acuerdo se ocupa de la protección contra las radiaciones ionizantes y será válido durante dos años (2000-2002). La cláusula sobre medicina del trabajo nuclear establece que el organismo desarrollará un programa de medicina del trabajo en la rama nuclear, que cubrirá los siguientes aspectos:

-  investigación sobre los efectos de las radiaciones en los seres vivos; y

-  las partes contratantes se comprometen a realizar un estudio detallado sobre todo riesgo que los trabajadores encuentren en la empresa con objeto de dar a los trabajadores las medidas preventivas necesarias, así como establecer un diagnóstico y una terapia adecuadas en función de los riesgos del trabajo.

La Comisión toma nota con interés de esta información e invita al Gobierno a que continúe proporcionándole información sobre la aplicación práctica del Convenio en su país.

II. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), que se incluyeron en la memoria del Gobierno. La CONCAMIN hace hincapié en que participa de manera directa y activa en la Comisión Consultiva Nacional de Normalización en Materia de Seguridad y Salud, en cuyo seno se generó la NOM-012-STPS de 1993. De la misma forma el proceso de análisis continúa y de ser requerido se adecuará a las actuales exigencias preventivas.

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