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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, que incluye informaciones estadísticas y un modelo de convenio colectivo.

1. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores relativos al número desproporcionadamente bajo de mujeres empleadas a los niveles de remuneración más altos de la Administración Pública Federal (APF) en México, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para fomentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo de los sectores público y privado, así como las medidas adoptadas o previstas para reducir la discriminación vertical en el trabajo, prestando particular atención a la APF. Insta igualmente al Gobierno a que comunique informaciones estadísticas actualizadas en su próxima memoria sobre la distribución de los hombres y las mujeres en los diferentes sectores y diferentes niveles de la APF, así como sus niveles de remuneración, desglosados por sexo.

2. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno con relación al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) conforme a las cuales, en junio de 1999, las mujeres representaban hasta el 49 por ciento de la fuerza de trabajo en la industria maquiladora. Sin embargo, las cifras indican que las mujeres se concentran en los niveles de remuneración más bajos en dicha industria, dado que el 22 por ciento en funciones de dirección, en comparación con el 55 por ciento, que realiza trabajos generales. Además, las mujeres perciben ingresos inferiores a los hombres a todos los niveles de la industria maquiladora, ya que equivalen aproximadamente al 79 por ciento del ingreso medio de los hombres. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en la industria maquiladora, así como informaciones estadísticas actualizadas sobre la distribución de los hombres y mujeres en los diferentes sectores de la economía mexicana (incluida la industria maquiladora) y sus niveles de remuneración diarios, desglosados por sexo.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el 7 de octubre de 1998 se celebró un Seminario nacional sobre la igualdad en el empleo, en el que sometieron propuestas diferentes sectores de la sociedad con objeto de adaptar la legislación nacional a las condiciones sociales en evolución continua y a las condiciones de trabajo actuales de las mujeres. La Comisión toma nota asimismo del Seminario sobre la legislación relativa a las mujeres y el trabajo, celebrado el 2 de febrero de 1999 por la Comisión Bicameral del Parlamento de Mujeres, a los fines de analizar la legislación relativa a las mujeres trabajadoras. La Comisión desearía recibir informaciones sobre toda medida de seguimiento adoptada con relación a estos seminarios, así como otras medidas adoptadas relativas a la aplicación del Convenio.

4. En relación con sus comentarios anteriores sobre los acuerdos colectivos para las empresas en que las mujeres representan una parte importante de la fuerza de trabajo, como el transporte aéreo, los servicios de educación, los servicios de atención de salud, y los servicios financieros, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual carece de informaciones sobre el número de mujeres previsto por dichos acuerdos. No obstante, la Comisión insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre la distribución de los hombres y las mujeres en las diferentes ocupaciones y diferentes niveles de empleo en las empresas pertinentes. La Comisión toma nota asimismo del modelo de convenio colectivo facilitado por el Gobierno, donde se expresa el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, con independencia del sexo o la nacionalidad.

5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, durante el período al que se hace referencia, los inspectores federales del trabajo efectuaron 14.580 inspecciones de las condiciones de trabajo (inclusive la remuneración) de empresas sujetas a la jurisdicción federal, sin observar violaciones al Convenio. A este respecto, se insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre toda capacitación especializada impartida a los inspectores federales del trabajo con relación a la observación e investigación de las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración.

6. La Comisión toma nota de las cifras contenidas en la memoria que indican el número de casos estudiados en 1999 y 2000 por la Oficina del Defensor Federal del Trabajo con relación a la aplicación del principio del Convenio. La Comisión desearía recibir informaciones sobre el tipo de reclamaciones presentadas respecto de la igualdad de remuneración, así como los resultados obtenidos.

7. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio del Tesoro y de Hacienda está estableciendo y dirigiendo el Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos (SIARH) a los fines de mejorar el registro y la administración de datos relativos a la edad, el sexo, y los niveles de remuneración y de trabajo de los trabajadores de la APF. La Comisión insta al Gobierno a que la mantenga informada sobre los progresos realizados en lo que concierne la aplicación del sistema de la SIARH y a que facilite en su próxima memoria informaciones estadísticas obtenidas a través de la utilización del sistema SIARH.

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