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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1970)

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La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley sobre igualdad en el empleo, de 2000, que prohíbe la discriminación basada en motivos de sexo, raza, pertenencia a una etnia, origen, religión, estado marital o discapacidad, en relación con el empleo, la educación, el suministro de bienes y servicios, y el alojamiento. La Comisión toma nota de que la discriminación en el empleo definida por la ley incluye la discriminación en materia de contratación, términos y condiciones de empleo, ascenso, traslados y formación, el acceso a facilidades y servicios vinculados con el empleo o a cualquier otra prestación, la orientación profesional, así como el despido y toda otra discriminación en detrimento de una persona. La Comisión también toma nota de que la ley establece una comisión para la igualdad de oportunidades y un tribunal para la igualdad de oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, en los que se observaba la falta de protección legislativa, la Comisión observa con beneplácito la adopción de la nueva ley. No obstante, toma nota de que la opinión política no se menciona como uno de los motivos prohibidos. La Comisión solicita al Gobierno que indique las razones de esta omisión, así como la manera en que la discriminación por motivos de opinión política en el empleo se prohíbe en la práctica y espera que el Gobierno considerará la enmienda de la ley, armonizándola plenamente con el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre la aplicación de la ley, con inclusión de indicaciones relativas a los efectos de la legislación en el logro de la igualdad en materia de empleo y ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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