National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar la inserción de las cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos, de conformidad con las exigencias del Convenio, en vista del hecho de que nunca se había dejado claro si seguían aún en vigor las instrucciones administrativas revisadas, de 29 de diciembre de 1962, mediante las cuales se daba efecto al Convenio. En su última memoria, el Gobierno declara que se encuentra en proceso de elaboración de una legislación que aborda las normas de empleo y que, previa consulta con los interlocutores sociales, se preparará un proyecto de ley para ser sometido a la legislatura.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno no escatime esfuerzos en promulgar, en un futuro muy cercano, la legislación que lo aplica. Solicita también al Gobierno que indique, en su próxima memoria, todo progreso realizado en este sentido.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible en torno a de qué manera se aplica en la práctica el Convenio y que aporte una muestra de los contratos públicos que se utilizan en la actualidad.