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Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 1985)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión observa que se ha promulgado la ley núm. 12/1992, de 1.º de octubre de 1992, de sindicatos y relaciones colectivas de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de que aún no se han adoptado las reglamentaciones detalladas aplicables a ciertas situaciones a que se refiere el artículo 49 de la ley de trabajo de 1990. El Gobierno se esfuerza en adoptar los reglamentos y espera la ayuda de las organizaciones representativas para elaborar los proyectos.

La Comisión pide al Gobierno que comunique los reglamentos adoptados en relación con el Convenio, después de haber consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas.

La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo por ejemplo extractos de los informes de los servicios de inspección y toda la información relevante, conforme lo requiere la parte V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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