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La Comisión toma nota con satisfacción de la ley sobre los sindicatos, de 7 de julio de 2000, que no contiene referencia alguna a la imposición de la unicidad sindical, de conformidad con las recientes solicitudes de la Comisión de que se garantizara el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen conveniente, en virtud del artículo 2 del Convenio.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos otros puntos.

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