National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.
1. La Comisión observa que desde hace más de diez años la Comisión viene señalando la necesidad de introducir reformas en la legislación laboral del país para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Nota que hasta la fecha no se han modificado dichas disposiciones a pesar de los proyectos del código sustantivo y procesal del trabajo que se han sometido al Congreso de la República. En concreto, el artículo 14bis del Código Laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, pero no cubre la discriminación por otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el Convenio permite una flexibilidad en las modalidades de formulación de la política de igualdad y en la forma de aplicar las medidas que permiten realizar el principio de igualdad, y que efectivamente la mera incorporación del principio en el ordenamiento jurídico no basta para constituir en sí una política de igualdad de oportunidades. El Convenio requiere que se garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que prohíban la discriminación basada en los motivos recogidos en el Convenio. Además, la Comisión considera que las disposiciones que se adopten para surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1, del Convenio. A este respecto la Comisión remite al Gobierno al párrafo 58del Estudio general de igualdad en el empleo y la ocupación de 1988, y a los párrafos 206 a 208 del Estudio especial de igualdad en el empleo y la ocupación de 1996.
2. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado en su memoria ninguna información acerca de la política nacional que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno y pide que facilite información sobre el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000, en concreto sobre la aplicación práctica y los resultados obtenidos, así como información sobre las medidas que ha adoptado o pretende adoptar en un futuro, incluso si el Gobierno ha elaborado un nuevo plan para otro período de tiempo determinado, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.