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Holidays with Pay Convention, 1936 (No. 52) - Cuba (RATIFICATION: 1953)

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Parte V del formulario de memoria. En relación con su anterior observación de 1995, la Comisión toma nota de que según el informe de 1998 de la inspección nacional del trabajo, proporcionado junto con la memoria del Gobierno, se han realizado 8.966 inspecciones que incluyen, entre otras, las relativas a las vacaciones. No obstante, la memoria no contiene información especial, ni estadísticas sobre la aplicación de las disposiciones sobre las vacaciones. Por lo tanto, la Comisión desea reiterar sus comentarios anteriores sobre este punto, redactada como sigue:

La Comisión también observa que el artículo 95 del Código del Trabajo prevé que «la administración de la entidad laboral siempre que propone el descanso tiene que garantizar que el trabajador disfrute de no menos de siete días de vacaciones pagadas dentro del año de trabajo». Solicita al Gobierno que comunique ejemplares de los informes de la inspección nacional del trabajo, que contengan información y estadísticas sobre la aplicación de las disposiciones relativas a las vacaciones.

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