National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 6 y 7 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había instado al Gobierno a emprender la modificación de la legislación nacional para que esté de plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de 2 de octubre de 2001, a los comentarios anteriores de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN). Además, la Comisión toma nota de que dicha modificación no se ha llevado a cabo ni tampoco está previsto. La Comisión, insta nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para emprender la modificación para asegurar que se concede obligatoriamente un descanso de al menos 24 horas consecutivas por cada período de siete días a las personas que trabajan en los establecimientos comerciales y asegurar que se concede un descanso de al menos 24 horas por cada período de siete días a las personas a las que se aplican regímenes especiales de descanso semanal.