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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Morocco (RATIFICATION: 1979)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno y del Acuerdo Tripartito, de 23 de abril de 2000, relativo, entre otros asuntos, a resolver la crisis del empleo y el desempleo.

1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara que la tasa de actividad disminuyó del 55,7 por ciento en 1999 al 54 por ciento en 2000, lo cual afectó en mayor grado a las mujeres, los jóvenes y trabajadores no calificados. Las zonas rurales fueron las más afectadas, debido a la sequía y al crecimiento del empleo urbano. El crecimiento del empleo se produjo fundamentalmente en los sectores del trabajo autónomo y no remunerado. La tasa de desempleo de la población disminuyó ligeramente, del 13,8 al 13,5 por ciento, lo cual redunda en beneficio principalmente de las mujeres, los adultos entre 35 y 44 años, y los trabajadores calificados. En las zonas urbanas, el trabajo remunerado cayó en un 3,3 por ciento, mientras que el trabajo autónomo se incrementó en un 26,6 por ciento. La mayor parte del crecimiento se experimentó en el trabajo precario del sector informal. La tasa de desempleo disminuyó del 21,9 por ciento al 21,4 por ciento, siendo las mujeres las principales beneficiarias. En cuanto a los trabajadores calificados, el desempleo se redujo del 28,2 al 25,9 por ciento. En las zonas rurales, el crecimiento del desempleo se produjo en las unidades de producción familiares de carácter temporal, lo cual redundó en un incremento del 17,5 por ciento del trabajo no remunerado. La tasa de empleo de las personas mayores de 15 años en las zonas rurales aumentó del 56,6 al 59,3 por ciento y la tasa de desempleo cayó del 5,6 al 5,1 por ciento.

2. El Gobierno ha establecido un quinto Plan de Desarrollo para la Promoción del Empleo, 2000-2004. Las principales medidas adoptadas incluyen la capacitación y la integración de los jóvenes trabajadores, para que adquieran experiencia práctica complementaria y ayudarles a asegurarse un empleo, alentando a los jóvenes a tomar iniciativas para la creación de empresas. Para ayudar a promover la expansión de las empresas, el Gobierno concede a los inversores exenciones temporales de impuestos, ha establecido un fondo para promover la inversión y el Organismo Nacional para la Promoción de Inversiones; ha adoptado leyes relativas a la promoción de la inversión y se propone mejorar el ambiente reglamentario para alentar a los empresarios. Además, el Gobierno pretende reducir el gasto y la deuda públicos para fomentar el desarrollo del sector privado. La Comisión toma nota de esta información y desearía seguir recibiendo indicaciones sobre los efectos de estas medidas en la promoción del empleo.

3. Artículo 3, en conjunción con el artículo 2. En respuesta a las observaciones de 1999, el Gobierno declara que su política económica general se elabora y examina en consulta con los interlocutores sociales. Además, los trabajadores están representados en la Cámara de los Consejeros, que forma parte del Parlamento. Los empleadores y los trabajadores también están representados en el Consejo Superior para la planificación y promoción nacionales, y en el Organismo Nacional para la Promoción del Empleo y las Competencias Profesionales. La Comisión toma nota de esta información. Desearía recibir más informaciones sobre el modo en que se considera a otros grupos afectados, como los trabajadores del sector rural y del sector informal, al elaborarse, aplicarse y examinarse las políticas y programas de empleo. Solicita igualmente que se comuniquen otras informaciones sobre la revisión a que se someten las políticas y los programas de empleo en el marco de una política económica y social coordinadas.

4. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Acuerdo Tripartito, de 23 de abril de 2000, relativo a resolver la crisis del empleo y el desempleo. El Acuerdo llama la atención sobre los esfuerzos desplegados por el Gobierno para crear 17.435 trabajos en el segundo semestre del año 2000. Subraya asimismo la necesidad de prestar apoyo y de llevar a cabo el seguimiento preciso de los programas sobre empleo autónomo y empresas pequeñas y medianas, así como de reforzar la capacitación para lograr la integración y la readaptación profesional de los trabajadores. Por último, identifica la necesidad de allanar el camino para que los interlocutores sociales participen en la adopción de medidas complementarias encaminadas a promover el empleo. La Comisión toma nota con interés de este acuerdo y desearía recibir más informaciones sobre toda medida adoptada para su seguimiento.

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