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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Colombia (RATIFICATION: 1967)

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Observation
  1. 2015
  2. 2011

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En relación con la solicitud formulada en 1998, la Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica que se ha establecido una red de oficinas de colocación mediante centros de información para el empleo que dependen del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El SENA ha realizado alianzas estratégicas con diferentes Cámaras de Comercio para abrir oficinas logrando de esta forma un importante avance en cuanto a la cobertura. Además, se han establecido Consejos Territoriales de Empleo en varios departamentos del país para atender los problemas de empleo y bajos ingresos que afectan a parte de la población colombiana. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes - tanto aquellas dependientes del SENA como las que dependen de los Consejos Territoriales de Empleo - de manera de conocer el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte V del formulario de memoria).

2. Artículo 3. Teniendo en cuenta el alto nivel de desempleo (la desocupación urbana habría afectado, en 2000, a un 20 por ciento de la población económicamente activa), la Comisión agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, la medida en que las oficinas existentes de empleo pueden satisfacer las necesidades de empleadores y de trabajadores.

3. Artículos 4 y 5. En relación con los comentarios que se vienen formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con interés de la creación de Consejos Territoriales de Empleo, como parte de una estrategia participativa de concertación regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos de las consultas efectuadas en el marco de los Consejos Territoriales de Empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo.

4. La Comisión toma nota de una observación de la Fundación de Mujeres del Sector Informal (FUNDASIM) en la que se evoca, entre otras cuestiones, el desempleo y la falta de estrategia y de programas tendientes a generar empleo estable y duradero en beneficio de los trabajadores del sector informal. La Oficina comunicó, en agosto de 2001, dicha observación al Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indique la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal.

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