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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Malaysia (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno. Comprueba la ausencia de respuesta a sus comentarios anteriores.

Por consiguiente, al referirse a su observación anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los efectos de la puesta en práctica del nuevo enfoque preventivo de la inspección del trabajo, a través del recurso a los medios de comunicación y al medio de las consultas con los empleadores y con los trabajadores en torno a la aplicación de la legislación del trabajo comprendida en el Convenio.

Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar asimismo las informaciones ya solicitadas por la Comisión sobre la manera en que se ha dado efecto, en el derecho y en la práctica, al artículo 14 del Convenio, en virtud del cual deberá notificarse a la inspección del trabajo, en los casos y en la forma que determine la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.

Al comprobar que, a pesar de la afirmación del Gobierno sobre la elaboración con regularidad de un informe anual de inspección, ninguno de esos informes ha llegado, hasta ahora, a la OIT, la Comisión le agradecería que adoptara toda medida adecuada para que se publique efectivamente en el futuro un informe anual de inspección con el contenido de las informaciones relativas a los temas especificados en el artículo 21 y que se comunique a la OIT en los plazos establecidos por el artículo 20.

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