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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Ethiopia (RATIFICATION: 1991)

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La Comisión hace referencia a sus comentarios anteriores relativos a la falta de medidas legislativas y de otro tipo para la aplicación de las disposiciones del Convenio. También había observado en particular el deseo expresado por el Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT en la elaboración de una política nacional relativa a la seguridad y salud de los trabajadores, y había expresado la esperanza de que la OIT prestara la asistencia apropiada.

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, a pesar de algunos esfuerzos desplegados para dar efecto a los artículos 1, párrafos 1, 2 y 3 (proyectos de elaboración de una reglamentación para asegurar la seguridad, la salud y el bienestar adecuados de los funcionarios públicos que se encuentran fuera del campo de aplicación de la Proclamación del Trabajo núm. 42/93), y 14 del Convenio (los cursos en materia de salud de los trabajadores ofrecidos por la Escuela de Medicina de la Universidad de Addis Abeba, la Escuela de Ciencias Médicas de Gondar y la Escuela de Salud Ambiental y de Ciencias de Jimma), siguen persistiendo la mayoría de las dificultades a las que se enfrentó el Gobierno con respecto a la aplicación de las disposiciones del Convenio. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno ha elaborado una propuesta de proyecto para solicitar la asistencia técnica y financiera de la OIT y de otros organismos donantes. La Comisión insta al Gobierno a que siga desplegando esfuerzos, en particular con relación a la solicitud de asistencia técnica financiera de la OIT y de otros organismos donantes. Espera que el proyecto redundará en la prestación de asistencia para la elaboración de proyectos legislativos y de capacitación, así como en el establecimiento de los acuerdos para la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio.

La Comisión está mencionando diversos puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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