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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria, si bien la resolución suprema núm. 217064, de 23 de mayo de 1997, de normas básicas del sistema de administración de personal para el sector público, no incluye en la disposición que protege contra la discriminación (artículo 2, d)) a los criterios de color, ascendencia nacional u origen social, el Gobierno considera que el artículo 6 de la Constitución Política del Estado es lo suficientemente explícito y puntual, por lo cual no considera necesario modificar por ahora el artículo 2 referido. La Comisión agradecería se le informe si en caso de que los trabajadores del sector público alegaran discriminación fundada en el color, ascendencia nacional u origen social, pueden utilizar el procedimiento de recurso de apelación previsto en el artículo 14, párrafo 2, de la resolución suprema según el cual «Son causas para la interposición del recurso de apelación, el trato discriminatorio o injusto o la infracción de la normatividad que rige la administración de personal en el sector público», así como sobre todo otro recurso a disposición. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita copias de las decisiones administrativas y/o judiciales pertinentes.

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