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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Syrian Arab Republic (RATIFICATION: 1972)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas anteriormente. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores sobre los puntos siguientes:

La Comisión observa que ni la memoria del Gobierno ni el informe anual proporcionan información sobre los medios humanos y materiales de los que dispone la inspección del trabajo para llevar a cabo sus misiones en el sector agrícola. Por otra parte señala que según la memoria anual durante el período considerado no se ha efectuado ninguna visita de inspección en los establecimientos agrícolas, y que el número de accidentes del trabajo se eleva a 188. Las estadísticas de enfermedades profesionales proporcionadas en la memoria anual no se presentan por rama de actividad o sector económico, por lo que no permiten evaluar el número de casos ocurridos en las actividades agrícolas. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que las estadísticas pertinentes se comunicarán cuando estén disponibles. La Comisión concluye que el sector agrícola sufre la ausencia de todo control de inspección y que el Convenio no se aplica. Esta quisiera señalar a la atención del Gobierno que las visitas de inspección a las empresas agrícolas son el medio privilegiado para el conocimiento de su situación en materia de salud y de seguridad en el trabajo. La ausencia total de estas visitas sólo puede incitar a los empleadores a descuidar las medidas de prevención y de protección de los trabajadores contra las enfermedades y accidentes profesionales, y además el amplio desconocimiento de la aplicación de las disposiciones legales pertinentes no favorece la aplicación de políticas o acciones para mejorar las condiciones de higiene y de seguridad en el sector agrícola y contribuye a marginar a los trabajadores de este sector respecto a la política nacional en estos ámbitos. Por lo tanto la prioridad es hacer lo necesario para que los servicios de inspección lleven a cabo, en conformidad con el artículo 21 del Convenio, su misión de visita a las empresas agrícolas de forma tan frecuente y cuidadosa que sirva para asegurar la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión ruega al Gobierno que tome lo antes posible las medidas necesarias para lograr este fin y que incluya en sus informes anuales de inspección estadísticas respecto al sector agrícola para cada uno de los temas mencionados en el artículo 27, b) a g).

Además, tomando nota de que la copia del informe anual de inspección de 1999 anunciada por el Gobierno en su memoria no se ha recibido, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que en el futuro este informe sea publicado y comunicado a la OIT dentro de los plazos requeridos por el artículo 26.

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