National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. Artículos 3 y 7, párrafos 1 y 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores en los que se señalaba la ausencia de una legislación que limite el peso de las cargas que pueden ser transportadas en forma manual por los adultos de sexo masculino, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 26 del decreto ejecutivo núm. 91-05, de 19 de enero de 1991, sobre las disposiciones de protección general aplicables al campo de la seguridad y la salud en el medio ambiente de trabajo, establece que el peso máximo de la carga de los trabajadores adultos de sexo masculino es de 50 kg y que el peso máximo de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por las mujeres y los jóvenes trabajadores es de 25 kg. A este respecto, la Comisión, no obstante, remite al Gobierno a la publicación de la OIT «Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas» (Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en el que se indica que el límite admisible, recomendado desde un punto vista ergonómico, de la carga que puede ser levantada o transportada ocasionalmente por las mujeres entre los 19 y 45 años es de 15 kg. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá examinando la cuestión con objeto de limitar la asignación de las mujeres trabajadoras al transporte manual de cargas ligeras, que no deberán exceder, en la medida de lo posible, un peso de 15 kg y que indicará las medidas tomadas o previstas a estos efectos. 2. Artículo 6. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que está llevándose a cabo en el país un proceso de modernización y que la mecanización de las operaciones se ha traducido en una mejora de las condiciones de trabajo y en una reducción de la fatiga de los trabajadores y de los riesgos a los que están sometidos. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará información más detallada sobre los medios técnicos que se utilizan para limitar o facilitar el transporte manual de carga.
1. Artículos 3 y 7, párrafos 1 y 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores en los que se señalaba la ausencia de una legislación que limite el peso de las cargas que pueden ser transportadas en forma manual por los adultos de sexo masculino, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 26 del decreto ejecutivo núm. 91-05, de 19 de enero de 1991, sobre las disposiciones de protección general aplicables al campo de la seguridad y la salud en el medio ambiente de trabajo, establece que el peso máximo de la carga de los trabajadores adultos de sexo masculino es de 50 kg y que el peso máximo de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por las mujeres y los jóvenes trabajadores es de 25 kg.
A este respecto, la Comisión, no obstante, remite al Gobierno a la publicación de la OIT «Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas» (Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en el que se indica que el límite admisible, recomendado desde un punto vista ergonómico, de la carga que puede ser levantada o transportada ocasionalmente por las mujeres entre los 19 y 45 años es de 15 kg. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá examinando la cuestión con objeto de limitar la asignación de las mujeres trabajadoras al transporte manual de cargas ligeras, que no deberán exceder, en la medida de lo posible, un peso de 15 kg y que indicará las medidas tomadas o previstas a estos efectos.
2. Artículo 6. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que está llevándose a cabo en el país un proceso de modernización y que la mecanización de las operaciones se ha traducido en una mejora de las condiciones de trabajo y en una reducción de la fatiga de los trabajadores y de los riesgos a los que están sometidos. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará información más detallada sobre los medios técnicos que se utilizan para limitar o facilitar el transporte manual de carga.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.