National Legislation on Labour and Social Rights
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1. La Comisión está en conocimiento de la comunicación de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), de Marruecos, de fecha 29 de febrero de 2000, en la que se alega la violación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97); del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Gobierno había transmitido a la Oficina su respuesta a esta comunicación, así como su memoria respecto de la aplicación del presente Convenio. En este comentario, la Comisión limitará su examen a las alegaciones relativas a la aplicación del Convenio núm. 97 y remite a sus comentarios relativos a la aplicación de los demás Convenios mencionados.
2. La comunicación de la CDT, se refiere a los sucesos acaecidos en el mes de febrero de 2000, en la localidad de El Ejido (provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía), durante los cuales los trabajadores marroquíes de esta localidad, así como los miembros de sus familias, habían sido violentamente provocados, atacados y agredidos (casas incendiadas, tiendas saqueadas, mezquitas destruidas) por los habitantes de esa localidad. Según la CDT, tales acontecimientos se habían desarrollado en presencia de las fuerzas del orden y de las autoridades locales, las que, durante 24 horas, habían sido testigos mudos y pasivos de este drama. Recuerda que se habían desarrollado hechos similares en el verano de 1999, en Tarrasa (Cataluña), y que no se había perseguido a los agresores, y expresa el temor de que tampoco en este caso los agresores vayan a ser perseguidos. La CDT señala asimismo a la atención las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores marroquíes de esta localidad. La mayoría de estos trabajadores migrantes está empleada en el sector agrícola, más especialmente en las plantaciones de invernaderos, donde la temperatura llega a los 50 grados Celsius, o en el trabajo con pesticidas que entraña, en los trabajadores, enfermedades pulmonares y enfermedades de la piel; sus salarios son inferiores a los percibidos por los nacionales y no garantizan el mínimo vital por día; por lo general, no están asegurados, ni siquiera declarados, lo que hace que no gocen de ninguna cobertura médica ni social; y, por último, son alojados en guetos, en albergues improvisados de cartón o de plástico, que no resisten la lluvia ni el sol. La CDT afirma que las condiciones de trabajo que se acaban de describir, constituyen una discriminación y un trato que contravienen los artículos 3 y 6 del Convenio.
3. Según la CDT, como consecuencia de los sucesos acaecidos en El Ejido, los trabajadores marroquíes hicieron una huelga, que desembocó en la conclusión de un pacto, el 12 de febrero de 2000, en virtud del cual los diferentes protagonistas - Gobierno central, Gobierno autónomo de Andalucía, organizaciones de empleadores y de trabajadores -, se comprometieron a: a) realojar e indemnizar a los inmigrantes que hubiesen sufrido daños y pérdidas durante los incidentes; b) poner en práctica un programa de construcción de viviendas sociales; c) regularizar a los indocumentados, en el marco del proceso de regularización futuro; d) proceder a una encuesta exhaustiva sobre los acontecimientos; e) instalar en los diferentes ayuntamientos de la provincia, oficinas de acogida de los inmigrantes; f) sensibilizar a sus afiliados al respeto del convenio agrícola y a crear un comité de enlace entre los representantes de los trabajadores migrantes signatarios del pacto y las organizaciones sindicales signatarias del mencionado convenio agrícola; g) desarrollar programas interculturales dirigidos a una mejor integración de los inmigrantes, y h) crear una comisión permanente, compuesta por los signatarios de este pacto, que se reunirá al menos dos veces al mes.
4. La Comisión toma nota de que la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), en su comentario relativo a la aplicación del presente Convenio, anexado a la memoria del Gobierno, considera que los hechos ocurridos en El Ejido, demuestran ampliamente la diferencia de trato de que son víctimas los trabajadores extranjeros e invita a la Comisión de Expertos a seguir de cerca la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.
5. En su respuesta, de fecha 22 de septiembre de 2000, el Gobierno declara que, contrariamente a lo que alega la CDT, las fuerzas del orden habían tratado, desde el principio, de mantener la calma y de impedir los enfrentamientos entre los miembros de las diferentes comunidades, en un contexto de mucha tensión, y que se había detenido a 82 personas en las horas siguientes al desencadenamiento de los disturbios. Afirma que los marroquíes de El Ejido, al igual que los demás trabajadores extranjeros, gozan de los mismos derechos que los trabajadores nacionales en materia de empleo, puesto que se les aplica el mismo derecho laboral, el mismo derecho de seguridad social e incluso los mismos convenios colectivos. El Gobierno recuerda que existe, además, un acuerdo bilateral entre las autoridades españolas y las autoridades marroquíes (de fecha 8 de noviembre de 1979), que reafirma, entre otros, el principio de igualdad de trato entre los nacionales de los dos países. El Gobierno reconoce que las condiciones de trabajo en los invernaderos y la exposición a pesticidas, hace que este trabajo sea especialmente difícil, pero señala: en primer término, que los trabajadores españoles y todos los trabajadores extranjeros están sujetos igualmente a estas mismas condiciones de trabajo; y, en segundo término, que todos los trabajadores extranjeros y los trabajadores españoles están igualmente protegidos por la legislación pertinente relativa a la seguridad y a la higiene en el trabajo y que la no utilización de los medios de protección personal puede denunciarse ante la inspección del trabajo de la provincia o ante el tribunal del trabajo.
6. En lo que atañe a la aplicación del pacto firmado el 12 de febrero de 2000, entre los trabajadores interesados y las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la provincia de Almería, indica que, en su reunión de 10 de abril de 2000, la Comisión permanente creada por este pacto, reconocía que éste se había aplicado de manera general, si bien seguían pendientes algunos puntos, y había decidido disolverse y encargar a la Oficina para la integración social de la inmigración en la provincia de Almería, un seguimiento cercano de estas cuestiones. El Gobierno detalla a continuación las medidas adoptadas para aplicar este pacto en lo que concierne al realojo de los trabajadores que hubiesen visto destruidas sus viviendas (se habían instalado 42 módulos habitables con una capacidad de alojamiento de 300 personas), a la construcción de alojamientos nuevos o a la rehabilitación de alojamientos decentes para los trabajadores migrantes, a la indemnización de las pérdidas materiales (100 millones de pesetas desbloqueadas y 232 solicitudes tratadas hasta la fecha), a la regularización de la mayor parte de los trabajadores migrantes en situación irregular (marroquíes o no), a la aplicación efectiva del convenio colectivo relativo a los trabajadores agrícolas, al papel de la inspección del trabajo y a la investigación judicial sobre los sucesos acaecidos en El Ejido. El Gobierno concluye señalando que se habían puesto en práctica las medidas urgentes necesarias y que se estaba analizando la financiación de las medidas de mediano o largo plazo, por ejemplo, las relativas al alojamiento o al reagrupamiento familiar de los trabajadores migrantes.
7. Artículos 3 y 6 del Convenio. Según la CDT, las autoridades españolas no habían cumplido con su deber, al no luchar contra la propaganda engañosa en torno a la emigración y a la inmigración, especialmente al dejar pasar las declaraciones xenófobas del alcalde de El Ejido y al difundir falsas informaciones sobre los extranjeros. Da cuenta asimismo de una escalada de la xenofobia, del racismo y de la intolerancia. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, todo Estado para el que esté en vigor el Convenio, se compromete a adoptar todas las medidas adecuadas contra la propaganda engañosa sobre la emigración y la inmigración. El artículo 6, por una parte, preconiza la no discriminación basada, entre otros motivos, en la nacionalidad y en la raza, y, por otra parte, prohíbe las desigualdades de trato entre los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el territorio de este Estado, y los trabajadores nacionales, que podrían derivarse de la legislación y de la práctica de las autoridades administrativas en cuatro terrenos principales: las condiciones de vida y de trabajo, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia.
8. La Comisión se ve obligada, ante todo, a señalar que, si la lucha contra la propaganda engañosa se dirige sobre todo a proteger a los trabajadores de toda contratación basada en una representación errónea de la realidad, debe asimismo dirigirse a la población nacional y, por tanto, a la lucha contra la propagación de estereotipos sobre los extranjeros (véase al respecto el párrafo 217 de su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999). Según el informe de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), elaborado en 1998, existen en España signos de un racismo naciente respecto de determinados grupos de inmigrantes del tercer mundo, especialmente de aquellos que proceden del Maghreb (que representan el grupo de inmigrantes no europeos más importante y que crece rápidamente), que se traduce en actos de violencia de carácter racista y en el hecho de que los norteafricanos son víctimas de discriminación en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/338/Add.6, párrafos 6 a 9), el Gobierno no niega la existencia de un cierto racismo en la sociedad española. Explica que el racismo y la xenofobia tienen dos grandes terrenos de elección: el movimiento organizado de los cabezas rapadas, que se observa en las grandes ciudades, y los conflictos obreros con un fondo de problemas sociales. En este último caso, el Gobierno se enfrenta a manifestaciones más espontáneas, que adoptan una coloración racista, en la medida en que interviene casi siempre la cuestión de la situación de los inmigrantes; la mayor parte de las veces los problemas que se plantean más o menos vinculados directamente al empleo.
9. En ese sentido, la Comisión toma nota de que la ley núm. 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, había sido derogada y sustituida por la ley núm. 4/2000 (de 11 de enero de 2000), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, cuyo objeto principal es garantizar la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en situación regular en el territorio español, con miras a una mejor integración social de esta categoría de la población. Tomando nota, no obstante, de que el decreto de aplicación de esta ley aún no se ha adoptado y que seguían en curso en el seno del Gobierno las discusiones sobre la necesidad de su enmienda, la Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de toda revisión legislativa a ese respecto. Toma nota asimismo de las numerosas iniciativas tomadas por el Gobierno para sensibilizar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación (televisión, clips, vídeos, folletos); la inclusión de cursos sobre el respeto de los derechos humanos y de la diversidad en los programas escolares; cursos sobre la educación en la tolerancia y en la solidaridad, en la formación de los profesores; y cursos sobre derechos humanos, en los programas de formación de la policía; el respaldo a las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales y de diversas asociaciones; etc. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar si está procediendo a evaluaciones periódicas sobre el impacto de estas medidas, lo que le permitiría adaptar su política a medida que se va aplicando, para hacerla más eficaz. Así y todo, le solicita que tenga a bien seguir informando acerca de las medidas adoptadas para luchar contra la difusión de estereotipos sobre los extranjeros y sobre los resultados obtenidos.
10. Según la CDT, no se aplica el artículo 6, en la medida en que la igualdad de trato preconizada en el Convenio en determinadas materias que figuran en la lista de este artículo, no se aplica en la práctica en lo que concierne a la remuneración, al alojamiento y a la seguridad social (véase el párrafo 2). La Comisión toma nota de que el Gobierno refuta estas alegaciones en lo que respecta a la remuneración y a la seguridad social, invocando el hecho de que los trabajadores extranjeros en situación regular están sujetos a las mismas disposiciones legales que los trabajadores nacionales, salvo excepciones. La Comisión es de la opinión de que la cuestión planteada por la CDT, en su comunicación, se refiere más a la aplicación efectiva de estas disposiciones que a la existencia de normas discriminatorias. Toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en torno al número de infracciones comprobadas por la inspección del trabajo y de la seguridad social, relativas a los trabajadores extranjeros, entre 1994 y 1999, infracciones que habían pasado de 1.990 a 2.952. Sin embargo, estas estadísticas siguen siendo generales y no permiten conocer el tipo de infracciones que se da con mayor frecuencia. Es por ello que solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en qué medida las autoridades nacionales y locales encargadas de la aplicación de la legislación nacional, controlan la aplicación de esta legislación a los trabajadores extranjeros - en condiciones de igualdad con los trabajadores nacionales -, especialmente en lo que atañe a la remuneración y a la seguridad social. Le agradecería que comunicara una copia de las resoluciones judiciales correspondientes a la aplicación del Convenio en este punto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se califiquen efectivamente como tales los incidentes de discriminación racial y para elaborar estadísticas fiables sobre el número de querellas por delitos con motivaciones racistas y por delitos conexos, las investigaciones a las que han dado lugar y las sanciones efectivamente impuestas a las personas reconocidas culpables.
11. De la lectura del pacto firmado el 12 de febrero de 2000, entre los trabajadores migrantes, víctimas de exacciones, los gobiernos central y autonómico y las organizaciones de trabajadores y de empleadores, se desprende que existe un problema estructural de alojamiento de los trabajadores migrantes en esta localidad, al margen del problema coyuntural al que hicieron frente las autoridades cuando fue necesario realojar precipitadamente a los extranjeros cuya vivienda había sido destruida, como consecuencia de los acontecimientos de El Ejido. Señala, en efecto, que, tanto el Gobierno central como el Gobierno autónomo de Andalucía, se habían comprometido a establecer un plan de viviendas sociales para los trabajadores extranjeros y construcciones de albergues para los trabajadores migrantes temporeros y solteros. Es por ello que toma nota con una cierta preocupación de la declaración del Gobierno, según la cual la construcción y la rehabilitación de viviendas para los extranjeros, residentes o temporeros, están sujetas al hecho de que las autoridades interesadas encuentren la financiación necesaria. La Comisión es consciente del hecho de que, en un contexto de reducción de gastos públicos, la financiación de tales programas se revela difícil, por cuanto, si los ahorros así realizados se perciben inmediatamente, les será más difícil evaluar el costo social a mediano o largo plazo de la falta de construcción de esas viviendas. La experiencia viene a mostrar, no obstante, que la exclusión social de una parte de la población activa se revela siempre costosa a mediano y largo plazo. Solicita al Gobierno se sirva tenerla informada del estado de la evolución del mencionado programa.
12. La Comisión toma nota de que está en curso una investigación judicial sobre el desarrollo de los hechos acaecidos en El Ejido y confía en que el Gobierno la tendrá informada de las conclusiones a las que hubiesen llegado las autoridades judiciales al final de este procedimiento. No obstante, toma nota de que, en su informe al Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/338/Add.6, párrafos 5 a 10), el Gobierno señala que, en lo relativo a los procedimientos judiciales tramitados contra los autores de actos de violencia contra los extranjeros, aquellos son, la mayor parte de las veces, sustanciados por golpes y lesiones, detención ilegal y daños materiales y que no se ha tomado suficientemente en consideración la connotación racista de tales actos. Ello explicaría el número notablemente limitado de incidentes de discriminación basados en motivos de raza que se han observado, a pesar de un notorio aumento de actos de violencia cometidos contra los extranjeros, comprobado por el Defensor del Pueblo (Ombudsman).
13. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno guarda silencio, una vez más, sobre las medidas adoptadas para evitar nuevos incidentes del tipo de aquel que trajo consigo la desaparición de tres migrantes marroquíes, durante el operativo policial de 18 de julio de 1993, dirigido a repatriar a los inmigrantes con documentos falsos. Reitera, por tanto, su solicitud de información acerca de las medidas adoptadas para facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
14. Sírvase remitirse asimismo a los comentarios formulados en relación con los Convenios núms. 102, 111, 131 y 155.
15. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]