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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que en sus solicitudes anteriores se había referido a los comentarios que había formulado en 1983 sobre la aplicación del Convenio núm. 117, sobre abusos alegados en el pago de salarios a los trabajadores agrícolas, en formas tales como retenciones de pago y demora en el pago de salarios como medio de inducir a los trabajadores a permanecer en los establecimientos agrícolas, y la falta de pago de salarios adeudados y de anticipos de salario, que es causa de endeudamientos para los trabajadores y los obligan a permanecer al servicio de los terratenientes hasta que se liquiden sus deudas. Estas alegaciones fueron presentadas en agosto de 1977 por la Liga Contra la Esclavitud para la Protección de los Derechos del Hombre, al Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud perteneciente a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, de las Naciones Unidas.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya comunicado información al respecto. Solicita nuevamente al Gobierno que indique si ha organizado investigaciones relativas a las susodichas alegaciones y comunique cualquier información disponible. La Comisión solicita también al Gobierno se sirva comunicar información de conformidad con la parte V del formulario de memoria sobre la aplicación en la práctica del Convenio en la agricultura.

La Comisión envía igualmente una solicitud directa al Gobierno sobre determinados puntos.

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