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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1973)

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Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, relativa a los descuentos salariales autorizados por la ley en virtud del artículo 201, ordinal 1, del Código de Trabajo. La Comisión toma nota del límite del descuento previsto en el artículo 201, 4), establecido en relación al pago de los créditos otorgados por instituciones bancarias. Sin embargo, no establecen límites para los otros descuentos autorizados por este artículo del Código de Trabajo. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con este artículo, en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios se deberán fijar los límites de dichos descuentos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

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