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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Uruguay (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los siguientes puntos:

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. La Comisión recuerda que de conformidad con este artículo del Convenio, el Gobierno debería consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores al determinar las cláusulas que deberán incluirse en los contratos y todas las modificaciones de esos términos, de acuerdo con las condiciones nacionales.

Artículo 4, a), iii). La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, ha solicitado al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se prevea la colocación de avisos en sitios visibles de los establecimientos u otros lugares de trabajo, a fin de informar a los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, tal y como dispone este artículo del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar aplicación a esta disposición del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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