National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Pide al Gobierno que le proporcione más información sobre los puntos siguientes:
Artículo 3, párrafo 1, b) y c), del Convenio. Hagan el favor de especificar las disposiciones de la legislación nacional que dan efecto a las disposiciones del Convenio.
Artículo 6. Hagan el favor de indicar cómo se asegura que los inspectores del trabajo son independientes de los cambios de gobierno y de influencias externas impropias.
Artículo 8. Hagan el favor de indicar la proporción de mujeres inspectoras y los deberes especiales que se les asignan.
Artículo 10. Hagan el favor de indicar el número real de inspectores del trabajo y detalles sobre la distribución geográfica del equipo de inspección.
Artículo 11, párrafos 1 y 2. Hagan el favor de indicar los planes específicos hechos para dar efecto a estas disposiciones del Convenio, incluyendo los detalles sobre los tipos de transportes disponibles para los inspectores con el fin de que puedan cumplir con su deber.
Artículo 12, párrafo 1, a). La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 38, a), de la ley sobre la organización y las funciones del sector laboral y de la seguridad social (Law on the Organization and Functions of the Labour and Social Security Sector) los inspectores del trabajo están autorizados a entrar libremente sin previo aviso sólo durante las horas de trabajo en cualquier lugar de trabajo que pueda ser objeto de inspección, y no «a cualquier hora del día o de la noche» como dispone este artículo. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para conformar el artículo 38, a), con esta disposición del Convenio.
Artículo 12, párrafo 1, b) y c), iv). Hagan el favor de indicar cómo se da efecto a estas disposiciones del Convenio.
Artículo 12, párrafo 2. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 39, a), y 47 de la ley sobre la organización y funciones del sector laboral y de la seguridad social, los inspectores del trabajo no tienen el poder de decidir si notificar al empleador o a su representante su presencia o de decidir si llevar a cabo la visita de inspección con la participación del empleador, los empleados o sus representantes. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para poner las disposiciones de la ley en conformidad con el Convenio, con el fin de que los inspectores tengan la libertad de decidir por sí mismos: i) si notificar al empleador o a su representante de su presencia, y ii) si llevar a cabo la visita de inspección con la participación del empleador, los empleados o sus representantes.
Artículo 13, párrafo 2, a) y b). Hagan el favor de proporcionar información sobre la aplicación práctica de los artículos 38, f), y 65 de la ley sobre la organización y las funciones del sector laboral y de la seguridad social.
Artículo 14. Hagan el favor de indicar si, si es así, la dirección general de la inspección del trabajo recibe notificación de los accidentes laborales y casos de enfermedad del trabajo.
Artículo 15, párrafo b). La Comisión pide al Gobierno que indique las penas o medidas disciplinarias prescritas por el hecho de que los inspectores del trabajo revelen secretos de la manufactura, el comercio o los procesos del trabajo que pueden llegar a su conocimiento en el transcurso del ejercicio de su deber.
Artículo 16. Hagan el favor de indicar las medidas específicas tomadas para asegurar la frecuencia adecuada y el rigor de las visitas de inspección.
Artículo 17, párrafo 2. Hagan el favor de indicar si, y si es así cómo, las leyes o las regulaciones nacionales dan efecto a esta disposición del Convenio.
Artículo 18. Hagan el favor de proporcionar información sobre las penas prescritas por obstrucción al trabajo de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de su deber.
Artículo 20, párrafo 1. Hagan el favor de indicar si el informe de las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Inspección del Trabajo se publica de forma oficial, y es accesible a toda parte interesada.