National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Sin embargo, lamenta que el Gobierno se limite a una declaración de que, en la actualidad está tratando de que se aplique la legislación laboral a latifundios, aunque no ha dado respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión.
Por consiguiente, la Comisión nuevamente hace hincapié en que el presente Convenio se aplica a todas las personas ocupadas en la agricultura. Si bien la agricultura no está expresamente excluida de la ordenanza de 1969 sobre relaciones de trabajo (IRO), no está incluida explícitamente, y las definiciones de dicha disposición pueden interpretarse como que excluyen de su aplicación a los pequeños trabajadores agrícolas, tales como granjeros por cuenta propia, aparceros, arrendatarios y pequeños propietarios. De hecho, se define al «empleador» en relación con un establecimiento, a saber «toda oficina, establecimiento comercial, empresa industrial, explotación, comercio o local en que se emplean trabajadores a efectos de desplegar actividades manufactureras, comerciales o profesionales, o de prestar un servicio» (artículo 2). Esta definición restrictiva no incluye a las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o a los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia.
A la luz de la situación precedente, la Comisión considera que existen importantes lagunas en la legislación y de que el Gobierno debería adoptar las medidas adecuadas para modificar la ley vigente o promulgar nuevas leyes en relación con los trabajadores de la agricultura y su derecho a establecer organizaciones, al igual que los trabajadores de la industria, con objeto de dar cumplimiento a su obligación de respetar y aplicar plenamente el presente Convenio.
La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite en su próxima memoria información detallada sobre el número de sindicatos y de asociaciones de trabajadores agrícolas. Además solicita información sobre las medidas de carácter legislativo y de otro orden adoptadas o previstas para asegurar a las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar toda ley u otra disposición que limite esos derechos.