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  1. 1990

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones y de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su última memoria.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado la necesidad de completar los cuadros de las enfermedades profesionales, contenidos en el artículo 40 del reglamento sobre las enfermedades profesionales, del Instituto de Seguros Sociales (IKA). En su respuesta, el Gobierno indica que, habida cuenta de la evolución de los conocimientos médicos y técnicos, el IKA había decidido constituir un comité encargado de la elaboración de una nueva lista de enfermedades profesionales más extensa. El Gobierno añade que, en esta ocasión, las enfermedades profesionales se clasificarán en relación con los factores generadores del riesgo, de conformidad con las normas internacionales. La nueva lista contendrá una descripción indicativa de las principales manifestaciones patológicas, así como los principales trabajos susceptibles de provocarlas. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias, a fin de que a la brevedad se adopte la nueva lista de enfermedades profesionales, y confía en que esta lista permita dar pleno efecto al artículo 2 del Convenio, que viene siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años. Al respecto, la Comisión recuerda los puntos a los que se referían sus comentarios:

a)  Las manifestaciones patológicas debidas a la intoxicación por plomo (sección núm. 1), a la intoxicación por mercurio (sección núm. 2) y a la intoxicación por arsénico (secciones núms. 15 y 16), se enumeran de modo limitativo, mientras que el cuadro anexo al Convenio se redacta de manera general y comprende todas las enfermedades ocasionadas por estas sustancias. Sería conveniente, por tanto, que fuera indicativa la lista de estas manifestaciones patológicas, por ejemplo, añadiendo, al final de la columna de la izquierda, en las secciones núms. 1, 2, 15 y 16, el vocablo «etc.».

b)  Los trabajos susceptibles de provocar la infección carbuncosa (sección núm. 25), deberían comprender asimismo «la carga, la descarga o el transporte de mercancías» en general, como prevé el Convenio.

c)  Los cuadros de las enfermedades profesionales no parecen contener, como hace el Convenio, una sección relativa a los epiteliomas primitivos de la piel y a los trabajos susceptibles de provocarlos.

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