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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en mayo de 1999. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular sobre las medidas adoptadas para fortalecer la eficacia de la inspección del trabajo, como los cursos sobre derecho laboral, derecho administrativo y trabajo de menores y adolescentes, así como el convenio subscrito con la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y con la Universidad Interamericana para la capacitación de los inspectores. La Comisión observa que en el marco del proyecto MATAC-OIT se está elaborando un proyecto de reglamento para garantizar una mejor protección de los derechos de los trabajadores mediante la multidisciplinariedad y profesionalización del cuerpo de inspectores del trabajo. Al tomar nota además, en respuesta a su observación anterior relativa a la diferencia entre la valoración por el Comité Interconfederal de Costa Rica (CICC) sobre los recursos humanos de los servicios de inspección y las necesidades y cifras comunicadas por el Gobierno, de que en un futuro próximo podrá indicarse una evolución en el número de inspectores, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se han adoptado medidas a este respecto, en particular, en el marco del proyecto MATAC-OIT y, en su caso, comunicar informaciones sobre su aplicación. Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre los efectivos actuales y la repartición geográfica de la inspección del trabajo, así como también sobre las estimaciones relativas al aumento de ese personal para una mejor garantía de respeto de los derechos de los trabajadores en las esferas abarcadas por el Convenio.

Al tomar nota de la indicación, según la cual, los esfuerzos por aumentar los recursos presupuestarios del Ministerio de Trabajo son permanentes, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa de modernización de la administración del trabajo, para dar efecto a las disposiciones del artículo 11 del Convenio, sobre las oficinas y medios de transportes (párrafo 1), a) y b)) y el reembolso a los inspectores de los gastos de transporte y todo gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (párrafo 2).

En relación con su solicitud directa bajo el Convenio núm. 129, relativa al informe anual de inspección, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar en breve las medidas necesarias para que la autoridad central de inspección del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, publique y comunique a la OIT, en los plazos requeridos, un informe anual con informaciones sobre las cuestiones enumeradas en los apartados a) a g) del artículo 21.

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