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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Saint Lucia (RATIFICATION: 1980)

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Con referencia a sus comentarios anteriores relativos a la importancia de que se adopten medidas suficientes y disuasivas contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 4, 5 y 6 a 11 de la ley de 1999, sobre registro, condición jurídica y reconocimiento de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, permiten interponer una acción judicial en los casos de discriminación antisindical y de injerencia en las actividades de los sindicatos. Si la acción está bien fundamentada, el tribunal competente puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley, incluso ordenar la readmisión, el restablecimiento de las prestaciones y el abono de una indemnización.

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