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Sickness Insurance (Sea) Convention, 1936 (No. 56) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica en su última memoria que los textos de aplicación de la ley núm. 212/AN/82 que contiene el Código de asuntos marítimos se han adoptado de tal forma que todavía no existe un régimen de seguro de enfermedad de la gente de mar. Este añade que se compromete a proporcionar información sobre las medidas que se tomarán para conformar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de estas informaciones así como de las comunicadas posteriormente por el Gobierno dando cuenta de que hay un número muy bajo de marinos registrados en Djibouti que además estarían sometidos al régimen general de seguro de enfermedad. A este respecto la Comisión señala, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en el marco de aplicación del Convenio núm. 24, que en el Organismo de Protección Social (OPS) no existe una rama de seguro de enfermedad que permita asegurar la protección garantizada por este Convenio a los marinos. En estas circunstancias, expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno en su próxima memoria podrá hacer constar la adopción de medidas que constituyan un progreso real en la puesta en práctica de un seguro de enfermedad para la gente de mar, con vistas a garantizarles una protección conforme a la prevista por el Convenio.

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