National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales había firmado un acuerdo con el Consejo Español de Representantes de Minusválidos. A efectos de dar mejor efecto a la ley de integración social de los minusválidos (ley núm. 13/1982), el Gobierno había adoptado un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Había creado el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, y había adoptado, en 1999, un plan de acción para el empleo, que recoge una serie de actuaciones en favor de los discapacitados, y que incluye estudios, colaboraciones ministeriales y una formación cada vez mayor. A la hora de la contratación, se ha de dar preferencia a los minusválidos y se proporcionarán subvenciones a la seguridad social bajo la forma de cuotas reducidas. Se estableció una cuota del 2 por ciento para todas las empresas con más de 50 trabajadores; sin embargo, la ley núm. 66/1997 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, hace posible otros medios de integración de las personas con discapacidad en el empleo. Estas medidas alternativas deberán ser determinadas reglamentariamente.
La Comisión toma nota de esta información y agradecerá que se la tenga informada sobre la reglamentación adoptada en virtud de la ley núm. 66/1997. Solicita también al Gobierno que siga facilitando estadísticas, extractos de informes y evaluaciones, así como cualquier otra información pertinente sobre la aplicación del Convenio, como se solicita en la parte V del formulario de memoria.