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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - France (RATIFICATION: 1989)

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Observation
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  3. 2006
  4. 2002
  5. 2000
  6. 1994

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1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de las observaciones presentadas por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) relativas a la asignación que reciben los padres por la educación y las garantías que deben acompañar a la misma en materia de desarrollo de la carrera y de continuidad de la protección social del beneficiario de la asignación, y había tomado nota de las observaciones de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) relativas a las necesidades de los trabajadores en materia de responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las preocupaciones expresadas por estos sindicatos.

2. La Comisión toma nota de que, tras el balance de la negociación colectiva de 1998 anexa a la memoria del Gobierno, este año se ha caracterizado por la preocupación de los interlocutores sociales por lograr una mejor conciliación de la vida profesional y familiar, preocupación que se ha traducido en la concesión de vacaciones asociadas a la custodia de los hijos. No obstante, se nota las preocupaciones expresadas por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) en sus observaciones de 1994 relativas a la falta de medidas orientadas a considerar las necesidades de los trabajadores en lo que respecta a sus responsabilidades familiares con respecto a los otros miembros de la familia directa que necesitan sus cuidados o apoyo, como el caso de un adolescente con dificultades, o de un padre mayor o discapacitado. Espera que el Gobierno facilitará una respuesta a estas preocupaciones en su próxima memoria.

3. La Comisión recuerda igualmente las preocupaciones expresadas por la CFDT con respecto al artículo 8 del Convenio, según las cuales la protección legislativa que figura en los artículos L.122-45 y L.123-1 del Código de Trabajo contra la discriminación basada en la situación familiar no responde en absoluto a las necesidades reales de los trabajadores con responsabilidades familiares, al no existir actualmente en la legislación francesa ninguna medida que prohíba la discriminación en materia de empleo para estos trabajadores. La Comisión insta por ello al Gobierno a que facilite informaciones sobre la política nacional y las medidas legislativas destinadas a proteger a los trabajadores con responsabilidades familiares contra la discriminación, inclusive el despido, y que fomente la igualdad de oportunidades y de trato de los mismos.

4. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible por responder en sus próximas memorias a las preocupaciones expresadas, y por facilitar informaciones detalladas sobre el modo en que se aplican en Francia estos aspectos fundamentales del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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