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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Mexico (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1999, así como de la documentación comunicada en el anexo. El Gobierno indica que la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) señalaba que había participado con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades locales en la organización de actividades vinculadas con la política nacional de empleo, en la estructura de diversos consejos y comisiones de capacitación y adiestramiento, de seguridad e higiene en el trabajo, de fijación de salarios mínimos y en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, la CONCAMIN indica que había participado en el establecimiento de programas relativos al mejoramiento de la capacitación del personal y de la productividad de las empresas (CIMO y PROBECAT). De la memoria del Gobierno, la Comisión señala que, según la opinión manifestada por la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el Convenio sería competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), lo que parece indicar que los trabajadores no son llamados a colaborar en su aplicación. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que la participación de los interlocutores sociales, en el marco de la administración del trabajo, no debería tener un carácter meramente fortuito, sino que, con arreglo al artículo 5 del Convenio, deberían adoptarse disposiciones para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales. Además, el artículo 6, párrafo 2, c), especifica que los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberán, sobre todo, poner sus servicios a disposición de estos últimos, a fin de promover, a nivel nacional, regional y local, así como de los diferentes sectores de actividad económica, consultas y cooperación efectivas entre las autoridades y los organismos públicos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre estas organizaciones. La Comisión agradecerá al Gobierno que indique de qué manera los organismos competentes de la administración del trabajo favorecen la participación de las organizaciones de trabajadores y de las organizaciones de empleadores.

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