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Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno conforme a la cual no existen leyes, reglamentos o directivas administrativas que impongan la discriminación en materia de empleo entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros que residan legalmente en su territorio. Sin embargo, recuerda que en su memoria anterior, el Gobierno había constatado una política de «kenyanización» de los empleos, que va contra el principio contenido en el Convenio sobre igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros, siempre que la situación de estos últimos en el país de empleo sea regular. La Comisión insta al Gobierno a que indique si esta política sigue aplicándose y desea señalar nuevamente a su atención el artículo 14, a), del Convenio, que permite subordinar la libre elección del empleo de los trabajadores migrantes a la condición de que el trabajador migrante haya residido legalmente en el país con fines de empleo durante un período prescrito que no deberá exceder de dos años.

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