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Workers' Representatives Convention, 1971 (No. 135) - Costa Rica (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que había constatado en su anterior observación que el número de representantes sindicales protegidos era reducido (artículo 367 del Código de Trabajo (un dirigente por los primeros 20 trabajadores sindicalizados y uno por cada 25 trabajadores adicionales hasta un máximo de cuatro)) y había estimado que sería conveniente extender la protección a un mayor número de representantes sin perjuicio de asegurar una protección general de todos los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical.

La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que espera estar en condiciones para informar en su próxima memoria sobre la evolución que se produzca con relación con la extensión de la protección a un número mayor de representantes sindicales de los trabajadores en lo que atañe a la estabilidad laboral. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria de toda evolución que se produzca al respecto.

La Comisión toma nota de que el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (SINDHAC) y el Sindicato Costarricense de Trabajadores del Transporte (SICOTRA) han presentado observaciones sobre la aplicación del Convenio y ruega al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

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