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Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Mauritania (RATIFICATION: 1968)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Además había lamentado tomar nota de que la última memoria del Gobierno no contenía ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

  Artículo 5 del Convenio (pago de prestaciones en el extranjero). En relación con sus comentarios anteriores relativos al pago de las prestaciones debidas a los nacionales de Mauritania que habían salido de este país tras los acontecimientos de 1989, el Gobierno indica en su memoria que la Caja Nacional de Seguridad Social asegura el pago de las prestaciones a los nacionales de Mauritania que habían salido de Mauritania en 1989 y ha procedido ya a regularizar las solicitudes de 10 pensionistas y de otros 13 beneficiarios. El Gobierno declara también que los nacionales de Senegal con derecho a prestaciones de la Caja Nacional de la Seguridad Social, habían recibido sus pagos de conformidad con la circular núm. 120/DG, de 28 de noviembre de 1993, que autoriza el pago de los atrasos que datan del mes de abril de 1989.

La Comisión toma nota con interés de esta información. Quisiera que el Gobierno indicase si existen otros nacionales de Mauritania con derecho a prestaciones para las ramas aceptadas por Mauritania (invalidez, vejez, sobrevivientes y accidentes de trabajo) que se encuentren aún a la espera de la liquidación de sus derechos. Solicita también más información sobre si los pagos se realizan en forma de renta, como especifica el artículo 5.

  Artículos 7 y 8. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica información alguna sobre las disposiciones relativas a la protección de los derechos en curso de adquisición de los nacionales de Mauritania que habían tenido que dejar el país tras los acontecimientos de 1989. Valoraría la recepción de información sobre las medidas adoptadas a este respecto (especialmente en lo relativo a las pensiones de vejez).

La Comisión solicita también información detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el parte V del formulario de memoria, incluidas las estadísticas sobre la cuantía de las prestaciones transferidas a los beneficiarios que residen fuera del país.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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