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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Costa Rica (RATIFICATION: 1976)

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Artículo 1 del Convenio en relación con la parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la Agenda nacional para la niñez y la adolescencia, metas y compromisos 2000-2001, impulsada por la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en relación con los objetivos de la Agenda, al respecto del Convenio.

La Comisión toma nota del decreto núm. 27516-MTSS, de 9 de diciembre de 1998, mediante el cual se crea la «Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente», como un órgano permanente adscrito a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la responsabilidad de dirigir la política y las acciones concretas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el funcionamiento de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

La Comisión toma nota de la emisión del decreto núm. 27517-MTSS, de 9 de diciembre de 1998 que reforma el decreto de Creación del Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil, núm. 25890-MTSS, de 12 de marzo de 1997. El decreto núm. 27517-MTSS, modifica el nombre del Comité para que en lo sucesivo se le denomine Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección a la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica, y se le confiere además, la condición de órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el funcionamiento del Comité Directivo Nacional.

Una de las primeras acciones ejecutadas por el Comité de cita fue, la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Prevención, Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajador Adolescente, presentado por el Ministro de Trabajo y el Despacho de la Primera Dama de la República, el 10 de diciembre de 1998. Este plan identifica tres áreas estratégicas, a saber: Educación, salud y trabajo, y familia que cuentan con sus respectivas líneas de acción, concretándolas en metas y actividades claramente definidas, en las cuales se combinan políticas sociales universales.

La Comisión observa los primeros logros alcanzados gracias a ese plan. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas respecto a la ejecución de dicho plan y más específicamente sobre los progresos realizados a propósito de las tres áreas estratégicas, en lo que respecta al Convenio, y que comunique informaciones sobre la coordinación interinstitucional.

La Comisión toma nota de las acciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dar cumplimiento del Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador. La Comisión solicita al Gobierno que continúe a comunicar informaciones sobre las medidas tomadas en relación con este Régimen Especial.

Teniendo en cuenta los datos preocupantes contenidos en el documento intitulado Actividades o Procesos de Trabajos Peligrosos e Insalubres para Trabajadores Mayores de 15 y Menores de 18 años, enviado como anexo a la memoria del Gobierno, así como las informaciones dadas por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en sus 595.ª y 596.ª sesiones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida adoptada o prevista para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio núm. 138, entre otros, el fortalecimiento, en la medida necesaria, de la inspección del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con inclusión de datos estadísticos y extractos de los informes oficiales.

Artículo 8. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había también referido a las representaciones artísticas. La Comisión había solicitado al Gobierno indicar si en la práctica cualquier menor de 15 años de edad puede participar en representaciones artísticas, que incluyen por ejemplo la filmación de anuncios publicitarios. La Comisión toma nota de que el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia regulan los derechos culturales y recreativos de la niñez y de la adolescencia y que la legislación nacional promueve una afiliación o participación de la niñez y de la adolescencia en actividades culturales, recreativas y deportivas basada en motivos cívicos, educaciones, religiosos, sociales y culturales. Sin embargo, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno indica en su última memoria que no se ha tomado ninguna medida para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Por ende, la Comisión pide nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas que prevé adoptar para asegura que los permisos individuales que autorizan excepciones a la edad mínima para participar en actividades artísticas se otorgan con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio.

 

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