National Legislation on Labour and Social Rights
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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, de la documentación adjunta, y de la información presentada en junio de 2000, durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión recuerda que, tras haber expresado sus graves preocupaciones por la aplicación del Convenio con respecto a las minorías religiosas y mujeres durante muchos años, en 1999, el Gobierno aceptó que una misión técnica consultiva de la OIT examinara todas las cuestiones planteadas en sus comentarios. La Comisión consideró que esta acción es positiva en la medida que refleja la buena disposición del Gobierno para proseguir un diálogo sustantivo sobre la aplicación del Convenio.
2. En su última reunión, la Comisión examinó con interés el detallado informe de la misión, que se llevó a cabo del 29 de octubre al 5 de noviembre de 1999. En sus comentarios, la Comisión hizo varias referencias a la información obtenida durante la misión, pero como es su práctica no adjuntó el informe de la misión a su observación. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar durante la Conferencia, de que se plantearon algunas cuestiones relativas a pormenores de la misión, como la lista de contactos y si la misión pudo reunirse con representantes de organizaciones no gubernamentales y con todas las personas con las que había solicitado reunirse. La Comisión recuerda que el equipo de la misión mantuvo extensas discusiones con representantes de todos los grupos con los que había solicitado mantener contactos, a excepción de los funcionarios de la Oficina de Estadísticas, incluidos representantes oficiales y otros miembros de las minorías reconocidas, organizaciones no gubernamentales, funcionarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Relaciones Exteriores, Trabajo y Asuntos Sociales, Centro para la Participación de la Mujer, que depende, de la Oficina del Presidente, funcionarios del Gobierno local, la administración universitaria, la administración hospitalaria y su personal, miembros de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como también numerosos miembros y representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores, con inclusión de la rama femenina de la Casa de los Trabajadores, sobre todos los puntos planteados en los anteriores comentarios de la Comisión. El equipo de la misión también mantuvo extensas discusiones con funcionarios de la Oficina de Teherán del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El informe de la misión indica que el equipo pudo plantear libremente todas las cuestiones que deseaba relativas a la discriminación basada en todos los motivos expuestos en el Convenio, con inclusión de la situación de la mujer y de los grupos religiosos minoritarios reconocidos y no reconocidos, incluidos los bahaíes.
3. La Comisión toma nota de que en la Resolución sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, adoptada en abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogió con satisfacción el informe de su Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (E/CN.4/2000/35) y señaló, entre otros, los puntos siguientes: a) hay perspectivas de sustanciales y transcendentales cambios que tendrán, y en realidad ya han tenido en algunas esferas, efectos positivos para la situación de los derechos humanos; b) los progresos realizados en el Irán en el ámbito de la libertad de expresión, en particular en lo que respecta a un debate más abierto sobre las cuestiones relativas a la gestión pública y a los derechos humanos, aunque le siguen preocupando las restricciones a la libertad de prensa y los casos de hostigamiento e intimidación de periodistas; y c) los progresos realizados en lo que respecta a la condición de la mujer en algunas esferas como la educación y la capacitación, la salud y la integración de una dimensión de género en la planificación del Gobierno. Al mismo tiempo, la Resolución expresa su preocupación por la constante persecución de los bahaíes y la continua falta de un disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos por las mujeres. En agosto de 2000, en su informe provisional (documento A/55/363, de las Naciones Unidas), el Representante Especial consideró que los progresos tangibles logrados hasta la fecha se han visto eclipsados por los retrocesos registrados en algunos ámbitos y por el estancamiento en otros. La Comisión comparte la apreciación y preocupación general expresadas tanto en la resolución como en el informe provisional, en lo que respecta a la situación en Irán desde su observación anterior.
4. Mecanismos para promover los derechos humanos. Durante años se ha tomado nota de la falta de mecanismos institucionales para promover y aplicar una política nacional en materia de discriminación y de igualdad. El año pasado, por primera vez y gracias a la información compilada durante la misión, la Comisión había tomado nota del establecimiento de una Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Constitución, uno de cuyos objetivos operacionales consiste en la revisión de la interpretación de las leyes a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo este Convenio. El Gobierno informa que la Comisión de Supervisión, en sus dos años de existencia, ha tratado de aplicar la Constitución. El año pasado, celebró una reunión pública sobre el papel de la Comisión y de los derechos garantizados en virtud de la Constitución, incluidos los derechos de las diversas confesiones religiosas. La Comisión agradecería recibir información sobre toda actividad emprendida por la Comisión de Supervisión para promover, en particular, la aplicación del Convenio y otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
5. La Comisión también había tomado nota del establecimiento y funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, que tiene facultades para recibir quejas dentro y fuera del país sobre violaciones de los derechos humanos consagrados por el derecho islámico y por el derecho internacional de los tratados. La Comisión había tomado nota de que, si bien ejerce funciones consultivas y no tiene autoridad para ordenar la reparación de las violaciones, la jurisdicción de la Comisión Islámica abarca la discriminación en el empleo tanto en el sector público como en el privado. Además, la Comisión había tomado nota de que se presentaron algunos casos de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en el género y la religión, incluyendo una queja presentada por un miembro de una religión no reconocida en la República Islámica del Irán, aunque el número de esas quejas sigue siendo escaso. La Comisión está integrada por miembros de la Asamblea Consultiva, el Poder Judicial y abogados; según el Gobierno la Comisión actúa independientemente del Poder Ejecutivo y del Judicial. Se reúne a puerta cerrada, pero anualmente celebra reuniones públicas nacionales. El Gobierno indica que dicha Comisión investiga, sigue y examina activamente toda queja que se presente en el sector público o privado. La Comisión recuerda el informe muy pormenorizado que preparó la Secretaría de la Comisión acerca del examen y seguimiento de los recursos y alegaciones de violaciones de derechos humanos, que fue proporcionado a los integrantes de la misión. La Comisión había solicitado al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los casos tratados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como sobre las actividades que desarrolla y que facilitase información sobre las actividades llevadas a cabo por instituciones similares, en materia de discriminación, de promoción de la tolerancia en la sociedad o acerca del derecho internacional de los derechos humanos, aunque toma nota de que en su memoria el Gobierno no facilita ninguna información en la que se detalle la naturaleza y la situación jurídica de las alegaciones o recursos de apelación presentados ante la Comisión o que fueron tratados por ésta el año pasado. Por consiguiente, solicita al Gobierno que siga comunicando información general sobre las actividades de esas instituciones y que envíe con su próxima memoria información detallada sobre las alegaciones y recursos que se refieran específicamente a la discriminación en la esfera de la educación y del empleo tratados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos, las medidas adoptadas por la Comisión y los resultados obtenidos.
6. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión recuerda que durante años ha venido expresando sus preocupaciones en relación con la situación de la mujer en el mercado laboral y sobre la igualdad del acceso de las mujeres a la educación, la capacitación, los puestos de trabajo y a los términos y condiciones de empleo. Había abordado tanto la discriminación de jure y de facto, tomando nota de que es en la situación de facto que la condición de la mujer en la sociedad presenta los mayores obstáculos a su participación en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con el hombre. La Comisión pudo señalar algunos progresos en lo que se refiere al incremento de la participación de la mujer en diversos sectores de empleo asalariado y no asalariado desde 1991 a 1996. También había tomado nota de que se habían registrado algunos progresos en la educación, que hay una política destinada a aumentar la participación de las niñas en la escuela secundaria y superior y de que ya no se imponían restricciones en el área de estudio para las mujeres. La Comisión también había tomado nota de que, pese a los progresos señalados, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo seguía siendo baja.
7. El Gobierno informa que el Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo recientemente adoptado (marzo de 2000-marzo de 2005) promueve oportunidades para la mujer en el empleo y la educación. Según el Gobierno, uno de los objetivos de esos esfuerzos es que las mujeres puedan participar activamente en todos los sectores de la sociedad. El Gobierno se refiere a los progresos ya realizados en cuanto al aumento del número de mujeres en cargos electivos de nivel superior y al número de mujeres en todos los niveles educativos. El Gobierno indica que al comienzo de la revolución islámica las mujeres en el Irán representaban sólo el 24 por ciento de los estudiantes en la educación superior y, en la actualidad, esta cifra es del 41,89 por ciento (267.650 de un total de 638.913). El Gobierno informa que en las universidades y en los institutos de educación superior, para el año académico 1999-2000, el 45,62 por ciento de los estudiantes aceptados por primera vez eran mujeres y el 54,38 por ciento hombres. El Gobierno informa además que el número de aprendizas en los programas de capacitación técnica y profesional durante los últimos dos años aumentó en 48,5 por ciento durante los dos años, lo que representa una cifra de 97.604. Además, la Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el constante aumento del número de estudiantes de sexo femenino en los cursos de formación para la docencia y a las proyecciones para el año 2005 sobre el aumento de la participación de la mujer en todos los niveles de la educación en las regiones urbanas y rurales. Se han comunicado estadísticas muy detalladas sobre el número de estudiantes que obtuvieron un diploma universitario y del personal docente universitario, desglosado por sexo, según las cuales en el año académico 1999-2000 las mujeres representaban el 17,66 por ciento del personal docente universitario. El Gobierno indica que el incremento en materia de educación y capacitación permitirá que las mujeres estén mejor preparadas para ingresar al mercado de trabajo. La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que siga comunicando estadísticas detalladas, indicando específicamente las materias de estudio, y los cursos de formación y de enseñanza en el que participan las mujeres. También solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres al empleo, las tasas de empleo de las mujeres que han obtenido un diploma universitario y los sectores en los que encuentran trabajo.
8. La Comisión toma nota de las detalladas cifras relativas al empleo comunicadas por el Gobierno, según las cuales en 1997 el porcentaje de desempleadas ascendía al 12,1 por ciento, lo que reflejaba un leve incremento sobre la cifra de aproximadamente un 10 por ciento para 1996. El informe indica que en 1992 las mujeres representaban el 24,8 por ciento y, en 1998 el 29,2 por ciento de la fuerza de trabajo del sector público. El Gobierno también informa que en 1992, en todo el país, las mujeres representaban el 2,8 por ciento de los puestos ejecutivos o de dirección y que en 1997 su participación ascendía al 12,6 por ciento. La Comisión reconoce una vez más que esas tasas de participación son índices de una tendencia positiva. Al mismo tiempo debe señalar que el empleo de las mujeres mejora lentamente y que el nivel aún es bajo. Al tomar nota de la actual situación económica del país, y del aumento del desempleo, la Comisión expresa su preocupación porque aún esas leves mejoras puedan decaer en el futuro. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el mercado de trabajo, incluidas las tasas de empleo y desempleo de las mujeres lo más actualizadas posibles. También solicita al Gobierno que comunique las estadísticas disponibles en el Ministerio de Industria sobre las tasas de participación en materia de empleo en el sector privado, desglosadas por sexo.
9. En lo que respecta a las mujeres más desfavorecidas del país, el Gobierno informa que sigue ejecutándose el proyecto para el empleo de las madres de familia monoparental del sector agrícola, la mayor participación de las mujeres en cooperativas, una descripción detallada de los proyectos destinados a promover el empleo para las mujeres del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como información relativa al empleo de las mujeres del sector agrícola y tribal.
10. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que una de las causas de la baja tasa de participación de las mujeres era la preferencia masculina de no contratar mujeres, y había solicitado información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno encaminadas a crear un ambiente más apropiado para la igual participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no aborda esta cuestión. La Comisión considera que las campañas de sensibilización, junto con la acción positiva y la puesta en práctica de las protecciones contenidas en la Constitución y en el Código del Trabajo, son esenciales para la aplicación del Convenio. Habida cuenta de que la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que tiene el propósito de proseguir la promoción de la igualdad de oportunidades y de empleo para las mujeres, y de que esa intención se refleja en el plan de desarrollo actual, espera que la próxima memoria indicará las medidas concretas que se han adoptado para superar la barrera constituida por las actitudes sociales y otros obstáculos que se oponen a la plena integración de la mujer en la vida económica en pie de igualdad con los hombres.
11. La Comisión toma nota nuevamente de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre el número de mujeres en el sector judicial y sobre los diferentes cargos y niveles en que se desempeñan, incluyendo el de consejera en el tribunal de apelaciones, fiscal general adjunto a nivel provincial, representante en jurados populares, asesor judicial y jueces de instrucción y de aplicación. El Gobierno indica que en el sector judicial no hay discriminación en el empleo de las mujeres. La Comisión se ve obligada a volver a plantear la cuestión que ha venido formulando y que fue confirmada por la misión técnica consultiva, en el sentido que si bien las funciones judiciales de las mujeres ejercen cierta influencia, sólo son de naturaleza consultiva y aún no están autorizadas a dictar sentencia. Solicita al Gobierno que indique si el año pasado se ha emprendido alguna revisión de esta práctica y espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar sobre la supresión de esta restricción, con objeto de permitir a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en la función judicial, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
12. En lo que respecta a sus precedentes comentarios sobre el código de vestimenta obligatoria y a la imposición de sanciones en virtud de la ley sobre infracciones administrativas por violación al código, la Comisión había tomado nota de que según la información obtenida durante la misión y de las memorias del Gobierno, toda infracción se trata de acuerdo con los procedimientos de notificación, que nunca ha habido casos de despido y que las persistentes infracciones al código vestimentario tendrían como consecuencia la puesta en marcha de procedimientos disciplinarios escalonados, aunque no llegarían a niveles de despido. Más aún, el Gobierno indica que los funcionarios públicos tienen el derecho de apelar y pueden en consecuencia recurrir a la Corte Suprema por imposición de sanciones disciplinarias. La Comisión toma nota de esta información y recuerda su preocupación por el efecto negativo que este requerimiento puede tener en el acceso o en la seguridad en el empleo en el sector público de las mujeres no musulmanas. Solicita nuevamente al Gobierno que proporciones una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas en anexo a su próxima memoria, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación en la práctica de dicha ley. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el número de mujeres pertenecientes a minorías religiosas empleadas en el servicio público.
13. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un marido puede impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con el prestigio propio o de su mujer, y de la disposición de la ley de 1995 sobre protección de la familia, que otorga tanto a las mujeres como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de su cónyuge. La Comisión solicita la derogación del artículo 1117 del Código Civil. La Comisión espera que sus comentarios se tengan en cuenta en la revisión que, según se informa se está llevando a cabo y que está encaminada a modificar las disposiciones consideradas desfavorables para la mujer. Mientras llegue ese momento, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de esta disposición.
14. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan nacional de acción para las mujeres preparado para la Conferencia «Beijing +5» que consiste en arbitrar los medios para atenuar las restricciones al empleo de las mujeres en determinados puestos de trabajo con objeto de incrementar su productividad. La Comisión recuerda que en su observación de 1996 había examinado las restricciones autorizadas por los artículos 75 y siguientes del Código de Trabajo y llegó a la conclusión de que estaban en conformidad con la protección autorizada en virtud de otras normas internacionales del trabajo o que estaban encaminadas a proteger a la maternidad. A este respecto, la Comisión toma nota, al igual que lo ha hecho para otros países, que cualquier medida de protección de las mujeres debería revisarse periódicamente con los interlocutores sociales y las propias mujeres a la luz del principio de igualdad de oportunidades y de trato, así como del desarrollo científico y tecnológico para determinar si deben mantenerse, derogarse o extenderse a los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre la revisión de todas las leyes relativas a las restricciones que pesan sobre las mujeres, como las restricciones para salir del país a fin de cursar estudios sin autorización del cónyuge, las modificaciones resultantes o el mantenimiento de estas leyes. A ese respecto toma nota de que se ha recibido una extensa publicación titulada «Leyes y reglamentos especiales relativos a las mujeres en la República Islámica del Irán» publicado por el Centro para la Participación de la Mujer, de la Oficina del Presidente, y señala que una vez traducidas las secciones pertinentes tal vez tenga puntos que plantear en su próxima reunión. Del informe provisional de agosto de 2000 del Representante Especial de las Naciones Unidas, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley aprobado por el Mayilis (Parlamento), de elevar la edad mínima para contraer matrimonio tanto de las niñas (14 años) como de los niños (17 años), que a juicio de la Comisión tendrá efectos positivos en el acceso de las mujeres a las oportunidades de educación y de empleo. Solicita al Gobierno que facilite información sobre la adopción de esta ley.
15. Discriminación fundada en motivos de religión. La Comisión recuerda que como el artículo 6 del Código de Trabajo no incluye referencia a la no discriminación basada en motivos religiosos reconocidas, ha seguido de cerca la situación de empleo de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y de seguidores de Zoroastro). Si bien ha llegado a la conclusión de que su situación de empleo es superior a la media nacional, también ha tomado nota de la preferencia por musulmanes. La Comisión ha señalado y sigue señalando la importancia de seguir adoptando medidas para promover la no discriminación por motivos de religión, y de tener un actitud vigilante a fin de prohibir la utilización de ofertas de trabajo que contengan restricciones a los postulantes de determinados grupos religiosos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no facilita nueva información sobre la situación de las minorías reconocidas, aparte de la celebración de un seminario sobre la protección de las minorías en virtud de la Constitución. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la situación en materia de empleo y de educación de los miembros de las minorías reconocidas y sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de religión. La Comisión reitera su solicitud de que siga proporcionando informaciones estadísticas sobre los índices de participación de las minorías reconocidas, hombres y mujeres, en el mercado de trabajo y su nivel de empleo en los sectores público y privado. Alienta al Gobierno a que continúe emprendiendo medidas para fomentar la tolerancia y el respeto en la sociedad hacia todos los grupos religiosos y para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, y que informe sobre las medidas adoptadas al respecto.
16. Desde hace ya muchos años la Comisión ha venido expresando su preocupación acerca del trato que reciben en la educación y el empleo, los miembros de las religiones no reconocidas, en particular, los miembros de la creencia bahai. La Comisión había tomado nota el año pasado de que, según el informe de misión, la sensibilidad que despierta el tema de los bahaíes en el país va más allá de las restricciones y exclusiones formales que pudieran existir, y se extiende a las actitudes de la sociedad hacia los miembros de ese grupo. En el sector público, la Comisión observa que existen efectivamente restricciones formales para contratar a los bahaíes, aunque la misión no tuvo acceso a ningún texto legal en ese sentido. No hay estadísticas que indiquen el número de bahaíes (o de otra religión no reconocida) en el sector público, ni registros de quejas presentadas por motivos de discriminación religiosa. El informe de misión indica que subsiste aparentemente la convicción difundida en la población del país, de que todos los miembros del grupo de los bahaíes actúan en contra de los intereses de la República Islámica del Irán, y que no se les puede otorgar confianza en ningún nivel de la administración, incluso si se carecen de pruebas concretas al respecto. Al mismo tiempo, la Comisión nota que parece haber un esfuerzo para eliminar los impedimentos en los reglamentos y directivas respecto de los grupos religiosos no reconocidos y para promover mayor tolerancia hacia ellos, pero que este proceso tomaría un cierto tiempo, y que las opiniones seguían estando divididas al respecto. En el sector privado, la Comisión observa que no parece haber restricciones formales a la contratación de los miembros de las religiones no reconocidas, incluyendo la bahai, pero en la práctica estas personas pueden tener dificultades para acceder a la educación, empleo y ocupación. La Comisión toma nota con interés de la información de la eliminación de la discriminación en contra de la juventud bahai, respecto al ingreso en año preuniversitario, y a nivel secundario, pero sigue preocupada por cuanto su admisión en las universidades continúa siendo denegada, y por la clausura de la Universidad Abierta Bahai, una universidad a distancia.
17. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no indica que se haya adoptado alguna medida para resolver la cuestión de los bahai. Sin embargo, nota del informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tras una decisión del Consejo Ejecutivo Nacional de aprobar el concepto de derechos del ciudadano, el Departamento de Registro Civil derogó el requerimiento de declarar la religión en la solicitud de registro de matrimonio. La Comisión comparte la opinión del Representante Especial según la cual esta medida es un acontecimiento positivo que beneficiará favorablemente los derechos de las mujeres y niños bahaíes. El Representante Especial también indica que en la actualidad existen perspectivas de que el ingreso a la universidad sea el próximo sector en el que se elimine la discriminación religiosa de esta índole. La Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos necesarios para seguir trabajando hasta la eliminación tanto de la discriminación formal como de facto existente contra los miembros de los grupos religiosos no reconocidos en la educación y el empleo, de conformidad con los requisitos del Convenio.
18. La Comisión se refiere a la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la adopción de la ley para eximir de la aplicación del Código de Trabajo, a los lugares de trabajo y empresas que empleen cinco empleados o menos hasta el 2005. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental indicó que el Ministerio de Trabajo se había opuesto a esta enmienda y que esperaba que la ley no entrase en vigor. El informe del Gobierno no facilita ninguna información adicional a este respecto. La Comisión toma nota de la discusión según la cual el criterio utilizado para limitar la aplicación del Código de Trabajo, el número de empleados, no infringe per se el Convenio y no se basa en ninguno de los criterios establecidos en el artículo 1, a) del Convenio. No obstante, preocupa a la Comisión la manera en que los trabajadores ocupados en las empresas exentas serán protegidos contra la discriminación en el empleo. Por consiguiente, solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación de la ley, y en el caso de que se encuentre en vigor, sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio a los que están exentos del Código de Trabajo.
19. Consulta tripartita. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio exigen que la política de no discriminación y promoción de la igualdad se aplique en cooperación con los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que facilitase información sobre su participación en la promoción de la aplicación del Convenio.
20. La Comisión toma nota de que prosigue el diálogo con el Gobierno, del aumento de la cooperación técnica con la Oficina y de la participación de la Oficina en los programas de cooperación técnica en materia de derechos humanos y de educación en colaboración con la Comisión Islámica de Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La Comisión toma nota en particular de que en abril de 2001 se llevará a cabo en Irán una reunión de formación sobre los Convenios fundamentales de la OIT. La Comisión alienta la continua colaboración entre la Oficina y el Gobierno. No obstante, sigue preocupada sobre las diferencias que existen entre las intenciones declaradas del Gobierno y las medidas adoptadas realmente para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. Además, alienta al Gobierno a adoptar la iniciativa de transformar sus objetivos e intenciones declaradas en medidas concretas encaminadas a promover la plena aplicación del Convenio.