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1. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2713/1999 que concierne al servicio de asuntos interiores de la policía helénica, cuyo artículo 12 indica las razones y los criterios que justifican la limitación impuesta por la ley núm. 2226 de 13 de diciembre de 1994 en lo que concierne al porcentaje de mujeres admitidas en la escuela de policía (máximo un 15 por ciento) y de bomberos (máximo un 10 por ciento). En lo que respecta al procedimiento, la Comisión sólo puede lamentar que el texto de 1999 - que aporta una justificación a las restricciones numéricas mencionadas - haya sido adoptado a posteriori, es decir, cinco años después del texto que fija las restricciones adoptadas. En cuanto al fondo, la Comisión observa que, según las explicaciones proporcionadas con respecto al artículo 12 de la ley núm. 2713/1999 los porcentajes retenidos corresponden a los porcentajes de puestos que pueden ser ocupados por hombres o por mujeres (actividades administrativas, control de pasaportes, normas de circulación, etc.), mientras que entre el 85 y el 90 por ciento de los puestos restantes corresponden a tareas que, según el artículo 12, «exigen una fuerza física, una rapidez y una resistencia de alto nivel, cualidades que según el razonamiento y la experiencia habituales sólo poseen debido a sus características biológicas los hombres». A este respecto, la Comisión quiere recordar que, como ya afirmaba en su comentario anterior en conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las cualidades exigidas para un empleo determinado no son consideradas discriminatorias, a condición que estas distinciones, exclusiones o preferencias sean determinadas objetivamente y tengan realmente en cuenta las capacidades individuales de cada candidato a un empleo determinado y que no se apliquen a la totalidad de los empleos para un sector de actividad determinado. La Comisión considera que el hecho de la exclusión de las mujeres de entre el 85 y el 90 por ciento de los empleos en los cuerpos de policía y de bomberos utilizando como motivo el que no tienen la fuerza física o la resistencia necesarias, demuestra la ausencia de un examen en profundidad de cada caso en base a las capacidades individuales de los posibles candidatos. También indica conceptos arcaicos y estereotipados acerca de los papeles y las capacidades de hombres y mujeres. En su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, la Comisión había notado que cuando se sigue excluyendo las mujeres de ciertos puestos de autoridad solamente por ser mujeres y porque enfrentan prejuicios negativos, es una de las restricciones a ser eliminadas por medio de métodos adaptados a las circunstancias nacionales. La Comisión espera que el Gobierno considerará la eliminación de las restricciones en cuanto a los porcentajes de mujeres para ciertos puestos y que permitirá que los hombres y las mujeres concursen individualmente para las vacantes. Solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre toda medida tomada al respecto.

2. Por lo tanto la Comisión invita al Gobierno a reexaminar de forma profunda la noción de «cualidades exigidas para un empleo determinado», tal como se aplica actualmente en los cuerpos de policía y de bomberos, y espera que tendrá en cuenta de forma objetiva: a) las exigencias esenciales inherentes a cada categoría de empleos, así como b) la competencia del individuo encargado de efectuar las tareas así delimitadas; y, eventualmente, c) las adaptaciones razonables necesarias (es decir, que no impongan una carga excesiva ya sea en términos de costo o en términos de inconvenientes para el funcionamiento de las instituciones a las que esto concierne) para permitir a las mujeres que lo deseen el acceso a ciertas funciones en el seno de la policía o del cuerpo de bomberos.

3. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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