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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1953)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como del anexo estadístico. En sus comentarios anteriores, se había referido al carácter restrictivo de los requisitos establecidos en el artículo 194 del Código del Trabajo, según el cual a trabajo igual corresponderá igual salario en determinadas condiciones. Toma nota con interés, de que en relación con dichos comentarios, el Gobierno sometió la sugerencia de la Comisión de Expertos de introducir en la legislación nacional el concepto de trabajo de igual valor al Consejo Consultivo del Trabajo, un órgano tripartito. Además, toma nota de que fue aprobada por dicho Consejo y que la misma se presentará al Congreso para que modifique el mencionado artículo 194 referido, en el período que se inicia en agosto del año 2000. Al tomar nota de que tales modificaciones se realizarán armonizando la legislación con la actual interpretación de la legislación en vigor, la Comisión espera que la enmienda será adoptada durante el corriente año y que se la mantendrá informada al respecto, así como sobre su aplicación.

2. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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