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Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention, 1925 (No. 18) - Guinea-Bissau (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no indica que se haya realizado progreso alguno en la adopción de una lista de enfermedades profesionales. La Comisión no puede subrayar suficientemente la importancia de adoptar una lista que incluya, como mínimo, las enfermedades enumeradas en el cuadro del artículo 2 del Convenio. La Comisión se ve obligada nuevamente a insistir en que el Gobierno en un futuro próximo adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

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