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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Ecuador (RATIFICATION: 1962)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido al decreto núm. 105 de 7 de junio de 1967, que permite castigar con penas de prisión de dos a cinco años a quien provocare paro colectivo o fuere dirigente del mismo. La pena prevista en el mismo decreto para quien participe en un paro sin provocarlo, o ser dirigente, es de prisión correccional de tres meses a un año. A los efectos de esta disposición "hay paro cuando se produzcan cesación colectiva de actividades, imposición de cierre de fábricas fuera de los casos permitidos por la ley, paralización de vías de comunicación y otros hechos antisociales semejantes". Las penas de prisión conllevan trabajo obligatorio en virtud de los artículos 55 y 66 del Código Penal. La Comisión también se había referido al artículo 65 del Código Policía Marítima, el cual prohíbe a los tripulantes de una nave ecuatoriana pedir desembarcar en un puerto que no sea el de embarque, salvo mutuo acuerdo con el capitán. Dispone igualmente que si un tripulante desertara perderá su alcance y su equipaje a beneficio del buque y, si fuere capturado, pagará los gastos de aprehensión y será castigado conforme a las ordenanzas navales vigentes de la armada.

La Comisión había expresado la esperanza de que se tomarían medidas con relación a estas disposiciones para garantizar la aplicación del artículo 1, c) y d), del Convenio.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, las reformas legales sugeridas por la Comisión, están siendo canalizadas en el Congreso Nacional, pero la crisis que el país vive en estos momentos ha hecho que el legislativo tenga que priorizar su trabajo en reformas sustanciales para la vida del país y la supervivencia de las personas. La Comisión espera que el Gobierno tomará, tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio y que facilitará informaciones detalladas sobre la evolución de las labores.

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