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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Unión General de los Trabajadores de Djibouti y la Unión del Trabajo de Djibouti (UGT/UGTD), relativa a la ley de finanzas, presentada a la Asamblea Nacional en marzo de 1998 y promulgada por el Jefe de Estado el 5 de abril de 1998, y de sus repercusiones sobre los salarios de enero, cuyo pago se ha aplazado. Dichas observaciones fueron transmitidas al Gobierno para que formulara sus comentarios en julio de 1998. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión lo invita a enviar su observación sobre la cuestión planteada en referencia a lo establecido en el artículo 12, 1), del Convenio, sobre el pago de los salarios a intervalos regulares. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite una copia de la mencionada ley.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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