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Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Cameroon (RATIFICATION: 1970)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en junio de 1999. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que constituye una preocupación permanente del Gobierno la armonización de la legislación en relación con el artículo 5 del Convenio. Se habían celebrado a tal efecto varias reuniones entre la autoridad marítima y la administración del trabajo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada nuevamente a solicitar al Gobierno la adopción de las medidas necesarias con miras a constituir comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como exige el artículo 5 del Convenio, que serán consultadas en todo lo que respecte al funcionamiento de las agencias de colocación para la gente de mar.

Artículo 10. Se solicita asimismo tenga a bien comunicar todas las informaciones, estadísticas u otras, de las que el Gobierno pueda disponer, en lo relativo al desempleo de la gente de mar y al funcionamiento de las agencias de colocación para la gente de mar, especialmente los datos disponibles sobre las actividades de las agencias de colocación de Kribi, Limbé y Douala que interesan a la gente de mar.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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