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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - United Arab Emirates (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también ha tomado nota de los informes anuales sobre las actividades de la inspección del trabajo para 1995, 1996, 1997 y 1998.

La Comisión toma nota en particular con satisfacción de las informaciones que indican un aumento sustancial de los medios humanos y materiales de los servicios de la inspección del trabajo con miras a una aplicación correcta de los artículos 6, 10 y 11 del Convenio, así como de las informaciones relativas a la iniciación de un cierto número de estudios sobre los métodos destinados a promover la salud y la seguridad en el trabajo y, en particular, a mejorar el sistema de declaración de las enfermedades profesionales en aplicación del artículo 14. La Comisión también tomó nota con interés de las informaciones relativas al artículo 8, sobre la repartición por sexo de los inspectores de trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos tendientes a hacer progresar la aplicación del Convenio y que comunicará informaciones sobre los resultados logrados, en particular, mediante la comunicación periódica de la copia de los informes anuales de inspección.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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