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Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Peru (RATIFICATION: 1980)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus informaciones sobre los comentarios del Sindicato Unitario de Técnicos y Auxiliares Especializados del Instituto Peruano de Seguridad Social (SUTAEIPSS).

La Comisión observa que el SUTAEIPSS objeta el decreto supremo núm. 044-97-PCM de 18 de septiembre de 1997, subrayando que ha sido dictado sin consultar a las organizaciones sindicales y que subordina el derecho de los servidores del sector público a solicitar que sus cotizaciones asociativas sean descontadas por planilla a la expresión de su voluntad mediante la presentación personal de una carta simple ante las oficinas que la entidad del sector público correspondiente designe para tal efecto, debiendo renovarse anualmente dicha autorización. Según el SUTAEIPSS, el descuento se regulaba hasta ahora a través de la negociación colectiva, por lo que el decreto en cuestión la vulnera.

La Comisión observa que el Gobierno no hace referencia en sus informaciones al decreto objetado por el SUTAEIPSS. La Comisión subraya que la exigencia de que el trabajador renueve anualmente la autorización para que se le descuenten las cuotas sindicales no debería ser impuesta por la legislación sino ser materia de negociación colectiva o de acuerdo entre el sindicato y el afiliado de acuerdo con los estatutos sindicales, sin injerencia de las autoridades. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar el mencionado decreto en el sentido indicado.

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