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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Ecuador (RATIFICATION: 1975)

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1. Artículo 1, párrafos 1 y 3, y artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la composición del comité interinstitucional de seguridad e higiene del trabajo, así como de la difusión de las normas adoptadas por este comité. No obstante, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar cuál es la fuerza obligatoria de las normas relativas a los niveles máximos admisibles de exposición a las sustancias cancerígenas y las medidas adoptadas para su aplicación efectiva, con el fin de que las prohibiciones o las restricciones estén de conformidad con el Convenio y den pleno efecto al mismo.

2. Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está pendiente aún la elaboración de un Directorio de Empresas. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno dé cuenta de los progresos realizados en la materia. Solicita al Gobierno tenga a bien transmitir una copia de este directorio en cuanto haya sido éste adoptado. Además, al tomar nota de la información del Gobierno en lo que respecta al número de trabajadores expuestos a las sustancias cancerígenas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en la medida de lo posible, estadísticas sobre el número de trabajadores protegidos, tal y como se solicita en la parte IV del formulario de memoria.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), realiza, de manera permanente, evaluaciones médicas en las empresas que utilizan compuestos cancerígenos. Toma nota con interés de que el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, estudia la adopción de mecanismos para efectuar el control de salud posterior al empleo. La Comisión espera que se adopte en un futuro próximo este mecanismo de control, para que los trabajadores se beneficien de exámenes médicos o biológicos o de otras pruebas o investigaciones postprofesionales necesarias, a efectos de controlar su estado de salud en lo que respecta a los riesgos vinculados con la exposición a las sustancias o a los agentes cancerígenos durante su empleo. Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien especificar la naturaleza de los exámenes efectuados y de las pruebas prescritas, a los que se someten los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas y su frecuencia durante el empleo.

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