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Medical Care and Sickness Benefits Convention, 1969 (No. 130) - Ecuador (RATIFICATION: 1978)

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Artículos 11 y 12 del Convenio. En su memoria anterior el Gobierno había expresado la intención de asegurar, de conformidad a esas disposiciones del Convenio, la cobertura médica gratuita para la cónyuge y los hijos del asegurado, ya sea por intermedio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otros sistemas de seguridad social. Según la última memoria del Gobierno, la cobertura del seguro médico no se ha extendido a los miembros de la familia del asegurado. En esas condiciones, la Comisión confía nuevamente en que el Gobierno hará todo cuanto esté a su alcance para que la cónyuge y los hijos, tanto de los asegurados como de los beneficiarios de las prestaciones de seguridad social mencionados en el artículo 12 del Convenio, con inclusión de los beneficiarios de las prestaciones de supervivencia, puedan beneficiarse de la asistencia médica gratuita, y que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas adoptadas a tal efecto.

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