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En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el anteproyecto de reglamento de agencias de colocación con y sin fines lucrativos prevé que estarán sujetas a autorización y a registro. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos en garantizar, en un futuro cercano, la adopción de esta nueva reglamentación, de modo que se dé pleno efecto al Convenio, especialmente al Artículo 10, b), del mismo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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