National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que concluye en junio de 1998. Refiriéndose, por otra parte, a la memoria comunicada a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT relativo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), así como a la documentación anexa a ella, la Comisión toma nota de la creación, por decreto núm. 1128, de 29 de junio de 1999, sobre la reestructuración del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de una unidad especial de inspección, vigilancia y control que parece responder a los criterios que definen a la autoridad competente en el sentido del artículo 7 del Convenio.
La Comisión toma nota, no obstante, de que las disposiciones relativas a las atribuciones de la unidad especial se redactan en términos que no permiten distinguir las que se refieren a las actividades de inspección específicas en el sector agrícola. Entre sus numerosas atribuciones, la unidad especial está encargada de ejecutar los planes y programas relativos a los trabajadores rurales, los trabajadores del sector no estructurado y los trabajadores independientes, así como de promover la aplicación de las disposiciones legislativas que les son aplicables. En su memoria para el período que terminaba el 30 de junio de 1996, el Gobierno indicaba la creación de la división especial del trabajo, encargada, en particular, de ocuparse de los trabajadores agrícolas, participar en los programas que les conciernen y promover la aplicación de las normas del trabajo. El Gobierno señala, entre las acciones ejecutadas por esta estructura, la realización de encuestas sobre la inspección del trabajo en el sector agrícola, así como la elaboración de compendios relativos a los derechos de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitase informaciones sobre el resultado de las encuestas realizadas, así como las acciones previstas para mejorar la inspección del trabajo en la agricultura para una mayor protección de los trabajadores agrícolas. La Comisión le ruega igualmente que presente informaciones precisas sobre las incidencias del decreto núm. 1128 precitado en la inspección del trabajo en la agricultura, y que comunique copia de todo texto realizado en la materia.
La Comisión agradecería al Gobierno que le indicase si, como está previsto por el artículo 10, se asignan tareas de inspección del trabajo a las inspectoras, en el sector agrícola, en particular en el marco de las funciones de asistencia o de control previstas por el párrafo 2 del artículo 6 y que se refieren a la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.
Se ruega además al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se comunique a la OIT un informe anual sobre las actividades de inspección en el sector agrícola en las formas y plazos prescritos por el artículo 26 y que contenga informaciones sobre los temas enumerados en el artículo 27.