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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (RATIFICATION: 1968)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en julio de 1998 que contiene indicaciones detalladas en relación con su solicitud directa de 1997. La Comisión advierte que la probada eficacia de las políticas macroeconómicas gubernamentales coexiste con un porcentaje significativo de trabajadores (25 al 30 por ciento) que está empleado en puestos precarios, es decir, sin contratos o con contratos de trabajo temporales, escaso acceso a la seguridad social y baja productividad. Los datos transmitidos por el Gobierno revelan que, si bien el desempleo ha permanecido constante (con tasas más elevadas para las mujeres y los jóvenes), es preocupante la vulnerabilidad del mercado de trabajo chileno la cual proviene de las condiciones precarias de empleo de una porción importante de trabajadores. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria contenga las indicaciones que se requieren en el formulario de memoria para el Convenio sobre las medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo que provienen de categorías desfavorecidas de trabajadores que desde hace muchos años tienen dificultades para encontrar empleo duradero como son las mujeres, los jóvenes, los trabajadores precarios y los trabajadores afectados por reestructuraciones. Sírvase asimismo indicar si se han fijado los objetivos de empleo en los planes y programas gubernamentales que actualmente se llevan a cabo y precisar las medidas de política del empleo que se han formulado y llevarán a cabo en futuros planes y programas de desarrollo (artículo 1 del Convenio). Sírvase indicar también la manera en que las medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tenido en cuenta su impacto sobre el mercado de trabajo (artículo 2).

2. La Comisión ha tomado nota de que se ha aprobado la ley núm. 19518 por la cual se modifica el Estatuto de Capacitación. La Comisión advierte que las innovaciones más importantes del nuevo estatuto tienden a la ampliación de la cobertura y mejor focalización de las políticas de capacitación productiva, la creación del Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la creación de mecanismos de participación tripartita como el Consejo Nacional de Capacitación. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre los resultados alcanzados por los programas ejecutados por el SENCE para favorecer el empleo duradero de los trabajadores en períodos de ajuste.

3. La Comisión ruega al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el empleo duradero creado en el marco de los distintos planes y programas mencionados en su memoria para favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres, la capacitación laboral de los jóvenes y la pequeña empresa. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas sobre los eventos realizados por los foros regionales de desarrollo productivo. La Comisión vuelve a recordar que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo; y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones más detalladas sobre la manera en que se tiene plenamente en cuenta las experiencias y opiniones, cómo se logra la plena cooperación y se obtiene el apoyo necesario de los interlocutores sociales para la formulación de la política del empleo, tal como lo requiere esta importante disposición del Convenio.

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